My Photo
Name:
Location: Valencia, Malvarrosa, Spain

Wednesday, December 10, 2008

LA BULA SUBLIMIS DEUS DE PABLO III (2 de junio de 1537)

Introducción

Un jalón importante en la lucha por la justicia en la conquista y evangelización de América es el documento del papa Pablo III cuya traducción damos a continuación. El mismo es conocido con varios nombres: ‘Sublimis Deus’, ‘Unigenitus’ y ‘Veritas ipsa’, pero en realidad se trata siempre del mismo documento.(1)

Con la bula Sublimis Deus, el papa no pretende definir -como erróneamente opinan algunos autores- la racionalidad del indígena, sino que suponiendo dicha racionalidad en cuanto que los indios son hombres, el papa declara que los mismos tienen derecho a su libertad, a disponer de sus posesiones y a la vez tienen el derecho a abrazar la fe, que debe serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad.

Promotores de este documento fueron, sobre todo, dos frailes dominicos: fray Bernardino de Minaya y fray Julián Garcés, obispo de Tlaxcala. Fray Bernardino de Minaya, protegido por la emperatriz Isabel de Portugal y sin que lo supiera el emperador Carlos V viajó a Roma para informar al Papa sobre el mal tratamiento al que eran sometidos los indios; a su testimonio se sumó una carta del obispo Julián Garcés en la que se explicaban al pontífice los mismos problemas y que movieron al Papa a promulgar este documento junto con los breves Altitudo divini consilii y Pastorale officium en los que se abordaban problemas conexos con la Sublimis Deus.(2)


Texto de la Bula

A todos los fieles cristianos que lean estas letras, salud y bendición apostólica. [El Dios sublime amó tanto la raza humana, que creó al hombre de tal manera que pudiera participar, no solamente del bien de que gozan otras criaturas, sino que lo dotó de la capacidad de alcanzar al Dios Supremo, invisible e inaccesible, y mirarlo cara a cara; y por cuanto el hombre, de acuerdo con el testimonio de las Sagradas Escrituras, fue creado para gozar de la felicidad de la vida eterna, que nadie puede conseguir sino por medio de la fe en Nuestro Señor Jesucristo, es necesario que posea la naturaleza y las capacidades para recibir esa fe; por lo cual, quienquiera que esté así dotado, debe ser capaz de recibir la misma fe: No es creíble que exista alguien que poseyendo el suficiente entendimiento para desear la fe, esté despojado de la más necesaria facultad de obtenerla de aquí que Jesucristo] (3) que es la Verdad misma, que no puede engañarse ni engañar, cuando envió a los predicadores de la fe a [cumplir] con el oficio de la predicación dijo: "Id y enseñad a todas las gentes", a todas dijo, sin excepción, puesto que todas son capaces de ser instruidas en la fe; lo cual viéndolo y envidiándolo el enemigo del género humano que siempre se opone a las buenas obras para que perezcan, inventó un método hasta ahora inaudito para impedir que la Palabra de Dios fuera predicada a las gentes a fin de que se salven y excitó a algunos de sus satélites, que deseando saciar su codicia, se atreven a afirmar que los Indios occidentales y meridionales y otras gentes que en estos tiempos han llegado a nuestro conocimientos -con el pretexto de que ignoran la fe católica- deben ser dirigidos a nuestra obediencia como si fueran animales y los reducen a servidumbre urgiéndolos con tantas aflicciones como las que usan con las bestias.

Nos pues, que aunque indignos hacemos en la tierra las veces de Nuestro Señor, y que con todo el esfuerzo procuramos llevar a su redil las ovejas de su grey que nos han sido encomendadas y que están fuera de su rebaño, prestando atención a los mismos indios que como verdaderos hombres que son, no sólo son capaces de recibir la fe cristiana, sino que según se nos ha informado corren con prontitud hacia la misma; y queriendo proveer sobre esto con remedios oportunos, haciendo uso de la Autoridad apostólica, determinamos y declaramos por las presentes letras que dichos Indios, y todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin valor, [asimismo declaramos] que dichos indios y demás gentes deben ser invitados a abrazar la fe de Cristo a través de la predicación de la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida buena, no obstando nada en contrario.

Dado en Roma en el año 1537, el cuarto día de las nonas de junio [2 de junio], en el tercer año de nuestro pontificado.

Notas

1. Para la presente traducción nos hemos servido del texto de la bula Sublimis Deus que nos ofrece la obra America Pontificia primi saeculi evangelizationis, 1493-1592, ed. Joseph Metzler, I, Vaticano 1991, 364-366.

2. Eduardo Cárdenas Guerrero, Historia de la primera forma de evangelización en América Latina (ss. XV y XVI). Apuntes del curso dictado en la Pontificia Universidad Gregoriana, Roma 1991, 36-38.

3. El texto antecedente que transcribimos entre corchetes, falta en algunas copias de la bula, y no se encuentra en la edición de la America Pontificia primi saeculi evangelizationis; para la presente transcripción hemos completado el texto tomándolo de la traducción que nos da Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la conquista de América, Madrid 1988, 111-112.

© Fernando Gil - Ricardo Corleto, 1998-2003
© Pontificia Universidad Católica Argentina, 2003
Todos los derechos reservados

Este texto forma parte de los Documentos para el estudio de la Historia de la Iglesia una colección de textos del dominio público y de copia permitida relacionados a la historia de la Iglesia.

Salvo indicación contraria, esta forma específica de documento electrónico está amparada bajo derechos de autor. Se otorga permiso para hacer copias electrónicas, su distribución en forma impresa para fines educativos y uso personal. Si se reduplica el documento, indique la fuente. No se otorga permiso alguno para usos comerciales.

Labels: , , ,

0 Comments:

Post a Comment

<< Home