My Photo
Name:
Location: Valencia, Malvarrosa, Spain

Thursday, March 13, 2008

¨AD EA PER QUAE¨

6 de marzo de 1617
PAULO V
PARA PERPETUO RECUERDO

VER

Nuestra mirada solícita y meditativa se dirige hacia el campo de la temprana forma¬ción de los fieles cristianos en la fe y costumbres. Si justos motivos así nos lo aconse¬jan, cambiamos lo que haya podido hacerse en ese sector y, en particular, ejercemos gozosos nuestro ministerio a favor del desarrollo cada vez más intenso de la instrucción y educación de los pobres: obra de misericordia, digna de todo enco¬mio, que redunda en alabanza de Dios. Y ello, en la medida en que comprende¬mos que es conveniente y provechoso en el Señor, sopesada la naturaleza de las personas y de las circunstancias.

  1. A este propósito, cuando supimos que producía copiosos frutos la obra de las Es¬cuelas Pías, por Nos erigidas en nuestra Ciudad para la instrucción y educación de los pobres, deseando velar por el feliz desenvolvimiento de semejante em¬presa, encargamos y encomendamos el cuidado, gobierno y administración de di¬chas Escuelas Pías —de las ya fundadas en Roma y de las que se fundarán en el porvenir— a nuestros amados hijos el Prepósito General y los Clérigos Seculares de la Congregación de Santa María, según las estipulaciones, claras y concretas, que entonces se acordaron entre éstos y nuestro amado hijo el Prefecto de las mencionadas Escuelas; asimismo mandamos otros puntos que se contienen con más detalle en nuestra carta anterior del 4 de enero de 1614, dada también en forma de Breve, y cuyo tenor queremos se halle recogido en el presente docu¬mento con palabras suficientemente explícitas y como si estuvieran transcritas al pie de la letra.
    Nota punto 1 «Sobre la obra de las Escuelas Pías de Roma diga cada uno lo que quiera, pues si no gustaran no serían requeridas diariamente por muchas ciudades y países principales, y a menudo llegan obispos pidiéndolas para sus diócesis» EP 1928 (305).
    «No hay religión más pobre que la nuestra y que se ocupe más en servicio y beneficio de los pobres» EP 2304.
    «Y siendo así que Dios bendito ha llamado a V. P. Rma. para cabeza de la Congregación de la Madre de Dios, que debe fundar en su Iglesia el nuevo Instituto de las Escuelas Pías, sumamente necesario en ella, quisiera que tuviera un corazón muy amplio, a imitación de los antiguos fundadores de nuevos institutos, que en sus principios hicieron con pocos hombres cosas grandes en su servicio, confiados más en la ayuda del cielo que en los consejos humanos» EP 8 (3). Cf. EP 7b, M 94 (678), EP 1319, 2238 (344), 2441 (378), 4465 (683).
    AEPQ 1, 2, 3. EIN 5, CC 198.

  2. Pero, según hemos oído, los referidos Clérigos Seculares no quieren renunciar a la posesión de bienes estables por no verse impedidos de dedicarse a los otros mi¬nisterios y servicios que les señalan los estatutos de su Congregación confirma¬dos por la autoridad apostólica, y prefieren trabajar en esos cometidos antes que desempeñarse en las Escuelas Pías. Por eso Nos, en la medida de nues¬tras posibilidades ante el Señor, deseamos proveer para que no sufra menos¬cabo alguno obra tan piadosa y provechosa, especialmente para la instruc¬ción y educación de los niños pobres; y en consecuencia, de propia iniciativa, con pleno conocimiento de causa y tras madura deliberación, en uso de nuestra autori¬dad apostólica y por las presentes, revocamos, casamos y anulamos nues¬tra carta anteriormente citada y todos y cada uno de los puntos en ella conteni¬dos, y decretamos y declaramos que permanece y permanecerá revocada, ca¬sada y anulada, desprovista de toda fuerza y de todo peso.

  3. Además, sin perjuicio de nadie, de nuevo erigimos y establecemos en la casa ro¬mana de dichas Escuelas una sola Congregación de las Escuelas Pías, dirigida o go¬bernada por un solo Prefecto y llamada en adelante Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías; no se extenderá más de veinte millas fuera de Roma; no tendrá fundación sin escuelas, excepto las casas de noviciado; cuantos en ella ingresen —hayan recibido las Ordenes, aun el sacer¬docio, sean sólo Clérigos o Herma¬nos—, al terminar los dos años de novi¬ciado emitirán los tres votos simples de po¬breza, castidad y obediencia, y sólo el Romano Pontífice podrá conceder la dis¬pensa de esos votos; y trabajarán, se esfor¬zarán y se comprometerán en ense¬ñar a los niños los primeros rudimentos, la gramática, el cálculo y, sobre todo, los principios de la fe católica, en imbuirlos en las buenas y santas costumbres y en educarlos cristianamente: gratis, sin sueldo, sin paga, sin salario ni honora¬rios. Aunque el voto de pobreza que emiten es simple, según se ha dicho, serán in¬capaces de todo dominio, derecho y propie¬dad mientras permanezcan en la Con¬gregación; y el voto los llevará a suma pobreza, personal y comunitaria: de modo que no tendrán absolutamente ningún derecho, ni podrán tenerlo o adqui¬rirlo bajo ningún concepto, sobre los bienes o para los bienes llamados inmuebles o considerados como tales. Y decretamos y de¬claramos que todo lo que usen —co¬mida, ropa, ajuar sagrado y profano—será conforme con su estado y ministe¬rio; y la casa, la huerta contigua, la iglesia, sa¬cristía, oratorio, escuelas y otros bie¬nes inmuebles destinados igualmente a su uso, estarán también en conformi¬dad con su pobreza y, además, bajo el dominio del Romano Pontífice; los bienes muebles, bajo el de los religiosos pero en co¬mún.

    A nuestro amado hijo José de Calasanz, actual Prefecto de las Escuelas, encarga¬mos y encomendamos, según nuestro beneplácito, la prefectura, cuidado, go¬bierno y administración de las Escuelas Pías —las de Roma, las que se hallan a me¬nos de veinte millas de esta ciudad, las que se fundarán en el futuro- y de su Congregación. Por las presentes, José de Calasanz y la Congregación pueden to¬mar inmediata posesión, efectiva, real y actual, de los bienes de estas Escuelas y, en el momento de su creación, de las venideras, y poseerlos en beneficio de las mismas.

    Asimismo concedemos y permitimos a doce clérigos de dicha Congregación que hayan emitido el voto de pobreza como se ha dicho, que puedan recibir todas las órdenes, incluso las mayores y el sacerdocio, del obispo que prefieran, católico y en gracia y comunión con la Sede Apostólica, a título de pobreza y previo el voto del Protector de las Escuelas ante Nos y esta Santa Sede, sea el actual, sean sus sucesores; después de la ordenación podrán ejercer el ministerio del altar, con tal que sean hallados dignos y no tengan impedimento canónico. Si llegan a salir o son despedidos de la Congregación, permanecerán suspensos del ejercicio de las Ordenes hasta que posean ingresos suficientes para vivir.
    Nota al punto 3 «La Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías erigida de proprio motu de la Santidad de nostro Sig. Papa Paolo V° con los tres votos de obediencia, pobreza y castidad tiene por su istituto la pia education y diligente eruditión de los niños enseriándoles per sola charidad con orden y division de classes leer, scrivir, contar y toda la lengua lattina y en particular la dottrina cristiana y sto. temor del Señor, para lo qual tienen sus Congregationes o Oratorios los dias de fiesta con frequenza de sacramentos y los accompañan de mañana y alla tarde desde las scuelas a sus casas a fin que no se des¬vien ni den disgusto por las calles a nadie.

    La dicha Congregation professa summa pobreza tanto en comun como en particular no podiendo posse¬her en manera alguna bienes stables o sitios mas de la casa, la Iglesia y un huerto con tiguo correspon¬dientes todas estas cosas a la suma pobreza y de los dichos bienes sitios no pueden tener el dominio mas solamente el uso...

    Los bienes muebles que pueden tener son solamente los necessarios conforme alla suma pobreza tanto en las cosas de la Iglesia en la qual no usan ornamentos de oro ni de plata ni de seda, como en las cosas de casa» EP 7c.

    Cf. comentario a las CC, n.° 5, 95, 31, 173, 203.

  4. Además, con la misma autoridad y por el mismo tenor, concedemos y permitimos a José de Calasanz y a la Congregación que puedan publicar y promulgar toda clase de estatutos, leyes, ordenamientos y decretos, necesarios y convenientes, con tal que sean lícitos, recomendables, conformes con los sagrados cánones, con los decretos del Concilio Tridentino y con las Constituciones Apostólicas, y aprobados y confirmados por la Santa Sede; igualmente concedemos y permiti¬mos que puedan, libre y lícitamente, cambiarlos, modificarlos, corregirlos y mejo¬rarlos según las circunstancias del momento, si en su opinión es conve¬niente y siempre con la previa aprobación y confirmación de la Sede Apostólica. En ambos casos, buscarán el buen gobierno de la Congregación y de sus casas y escuelas y contarán con el consentimiento del actual Cardenal Protector, Benito Giustiniani, Obispo de Palestrina, y de sus sucesores.

  5. Decretamos que el presente Breve y su contenido íntegro sea y permanezca siem¬pre y perpetuamente válido, firme y eficaz, que surta y obtenga efecto pleno y cabal, y que favorezca cumplidamente, en todo y por todo, al Prefecto y a sus re¬ligiosos.

  6. En conformidad con este Breve deberán juzgar y sentenciar los jueces ordinarios y delegados, incluso los auditores de las causas del Palacio Apostólico; y por el contrario, será inválida y nula toda acción atentatoria interpuesta por cualquier per¬sona o autoridad, con conocimiento de causa o por ignorancia.

  7. No obsta nuestra carta anteriormente citada, ni Constitución, Ordenación Apostó¬lica o disposición alguna en contrario.


Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, a 6 de marzo de 1617, año duodécimo de nuestro pontificado.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home