Declarción del 2007 como Año Santo Calasancio
19 de diciembre de 2006.
DON ALFONSO MILIAN SORRIBAS, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA, OBISPO DE BARBASTRO - MONZÓN.
Considerando la petición que me ha sido formulada por el P. Javier Negro Marco, Sch. P., Provincial de la Provincia de Aragón de los PP. Escolapios, con el beneplácito del P. Jesús María Lecea, General de la Orden, para que declare Año Santo Calasancio el próximo año 2007, en el que se cumple el 450 o aniversario del nacimiento de San José de Calasanz, fundador de la Orden Calasancia, en la localidad de Peralta de la Sal, perteneciente a esta Diócesis de Barbastro - Monzón.
Considerando que la declaración de dicho Año Jubilar será útil para revitalizar y renovar la espiritualidad de las comunidades cristianas, particularmente en los ámbitos educativos infantil, juvenil y familiar, tanto de esta Diócesis como de las demás Diócesis de Aragón, en las que la Escuela Pía está implantada desde antiguo, y que esta celebración será ocasión propicia para que cuantos peregrinen a la Casa - Santuario del Santo, en Peralta de la Sal, den gracias a Dios por la persona y la obra de San José de Calasanz, declarado por S. S. Pío XII patrono universal de la escuela cristiana.
Considerando que los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Zaragoza, con su Arzobispo a la cabeza como también el Obispo de Jaca, en reunión celebrada el día 17 de octubre de 2006 se unen a esta iniciativa que consideran muy positiva para el servicio del Evangelio en nuestras Diócesis.
Habiendo obtenido, mediante rescripto de la Penitenciaría Apostólica de 18 de diciembre de 2006, la gracia de la Indulgencia para quienes peregrinen a la Casa - Santuario de San José de Calasanz en Peralta de la Sal (Huesca) y cumplan las condiciones requeridas.
Por el presente
DECRETO
Declaro que el tiempo que va del 14 de enero al 16 de diciembre de 2007 sea Año Jubilar Calasancio en nuestra Diócesis de Barbastro - Monzón con el fin de dar gracias a Dios, de quien procede todo bien, por el nacimiento, en el año 1557, de San José de Calasanz en la localidad de Peralta de la Sal, perteneciente a esta Diócesis de Barbastro - Monzón y, por los muchos beneficios espirituales, educativos y sociales que por medio de su persona y de su obra ha derramado en nuestra tierra de Aragón y en toda la Iglesia universal.
Los fieles cristianos que, verdaderamente arrepentidos peregrinen a la Casa - Santuario de San José de Calasanz en Peralta de la Sal (Huesca) durante este Año Jubilar, podrán lucrar la Indulgencia plenaria cumpliendo las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice),
a. si individualmente participaren, en dicha Casa - Santuario de San José de Calasanz, con atención y devoción, en algún acto jubilar o pío ejercicio, o al Menos recitaren el Padre Nuestro y el Credo, junto con la piadosa invocación de la Bienaventurada Virgen María y de San José de Calasanz;
b. si en grupo (v. gr. de familias, de alumnos, de profesionales, de miembros de asociaciones piadosas) visitaren la Casa - Santuario de San José de Calasanz y allí realizaren un tiempo de retiro espiritual concluyendo con la recitación o el Canto del Padre Nuestro y del Credo junto con la invocación de la Bienaventurada Virgen María y de San José de Calasanz.
Los ancianos, los enfermos y todos los que no puedan salir de sus casas por alguna causa legítima, podrán ganar la Indulgencia plenaria, si, asociándose con el deseo a quienes realizan la peregrinación o la visita, detestando el pecado y con la intención de cumplir lo antes que les fuere posible las tres condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa), rezaren devotamente ante una imagen de San José de Calasanz el Padre Nuestro, el Credo y algunas preces en honor de la Bienaventurada Virgen María y de San José de Calasanz.
Todos los fieles cristianos podrán lucrar una Indulgencia parcial siempre que, al menos con el corazón contrito,
a. visitaren devotamente la Casa - Santuario de San José de Calasanz;
b. y llevaren acabo actos de caridad y reconciliación con los hermanos, de solidaridad con los pobres o de servicio a la educación de los niños y jóvenes en la fe cristiana y en los valores que dimanan del Evangelio, invocando piadosamente la intercesión de San José de Calasanz.
En Barbastro, a 19 de diciembre de 2006.
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