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Saturday, December 26, 2009

La situación relativa al Sáhara Occidental (ONU)

Capítulo VIII.
Examen de cuestiones relacionadas con la responsabilidad del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad internacionales (17.XI.2009)

8. La situación relativa al Sáhara Occidental

Decisión de 27 de junio de 1990 (2929ª sesión):
resolución 658 (1990)

El 18 de junio de 1990, de conformidad con la resolución 621 (1988) de 20 de septiembre de 1988, el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un informe sobre la situación relativa al Sáhara Occidental1. Dicho informe contenía el texto de las propuestas de arreglo formuladas por el Secretario General y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y aceptadas en principio el 30 de agosto de 1988 por las partes en el conflicto del Sáhara Occidental, a saber, Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente Polisario). En el informe también se esbozaba el plan propuesto por el Secretario General para llevar a efecto dichas propuestas. Los elementos principales del plan de arreglo eran una cesación del fuego y la celebración de un referéndum para que el pueblo del Sáhara Occidental, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, pudiera elegir, sin restricciones militares ni administrativas, entre la independencia y la integración con Marruecos. El plan de aplicación se basaba en las recomendaciones formuladas por la Comisión Técnica establecida el 30 de junio de 1989 y en las respuestas de las partes al proyecto de calendario presentado por la Comisión.

Entre otras cosas contemplaba una cesación del fuego supervisada por personal militar de las Naciones Unidas, seguida de un intercambio de prisioneros de guerra; una reducción sustancial y gradual de las tropas de Marruecos en el Territorio; el confinamiento de los combatientes de ambos lados a una serie de lugares determinados, vigilados por personal militar de las Naciones Unidas; la organización y la realización de un referéndum por las Naciones Unidas 24 semanas después de que hubiera entrado en vigor la cesación del fuego; la supervisión por las Naciones Unidas de otros aspectos de la administración del Territorio, en especial el mantenimiento del orden público, a fin de garantizar que se dieran las condiciones necesarias para la celebración de un referéndum libre e imparcial; y el regreso de los refugiados, otros saharauis occidentales residentes fuera del Territorio y miembros del Frente Polisario con derecho a votar.

Con arreglo al plan de aplicación, durante un período de transición que comenzaría con la entrada en vigor de la cesación del fuego y terminaría con la proclamación de los resultados del referéndum, el Representante Especial del Secretario General tendría responsabilidad única y exclusiva con respecto a todas las cuestiones relacionadas con el referéndum. Contaría con la asistencia de un grupo de apoyo integrado por personal civil, militar y de policía civil de las Naciones Unidas, conocido con el nombre de Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). El Secretario General consideró que el plan de aplicación propuesto, que sería llevado a efecto por las Naciones Unidas en colaboración con la OUA, cuyos representantes participarían como observadores oficiales, constituía un medio eficaz de celebrar un referéndum y permitir que el pueblo del Sáhara Occidental determinara su futuro sin limitaciones militares ni administrativas. En consecuencia, transmitió dicho plan al Consejo para que adoptara las medidas que estimara pertinentes con objeto de facilitar su ejecución a la mayor brevedad posible. Subrayó que la operación de las Naciones Unidas sería amplia y complicada y señaló que, debido a una serie de incógnitas, por el momento no era posible presentar al Consejo una estimación, siquiera preliminar, del costo que pudiera entrañar. Por ello se proponía enviar una misión técnica al Territorio y a los países vecinos en el futuro inmediato con objeto de refinar los aspectos administrativos del plan y obtener la información necesaria —en particular en relación con la disponibilidad de apoyo y suministros logísticos en el Territorio— para preparar un informe adicional al Consejo, en el que figurara una estimación del costo de la MINURSO. En dicho informe, recomendaría al Consejo que autorizara el inmediato establecimiento de la MINURSO.

En su 2929ª sesión, celebrada el 27 de junio de 1990 de conformidad con el entendimiento a que se había llegado en sus consultas previas, el Consejo incluyó el informe del Secretario General en su orden del día. Después de aprobar el orden del día, el Presidente (Francia) señaló a la atención de los miembros del Consejo un proyecto de resolución que se había preparado en el curso de las consultas anteriores del Consejo. A continuación se sometió a votación el proyecto de resolución, que fue aprobado por unanimidad como resolución 658 (1990), cuyo texto era aprobado sin modificaciones como resolución 658 (1990).

El Consejo de seguridad,

Recordando su resolución 621 (1988) de 20 de septiembre de 1988, en virtud de la cual decidió autorizar al Secretario General a designar un Representante Especial para el Sáhara Occidental y pedir al Secretario General que le presentase lo antes posible un informe sobre la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y sobre medios apropiados para asegurar la organización y supervisión de dicho referéndum por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana,

Recordando también que, el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro dieron en principio su asentimiento a las propuestas presentadas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental,

1. Expresa su pleno apoyo al Secretario General en su misión de buenos oficios, llevada a cabo conjuntamente con el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, con miras a resolver la cuestión del Sáhara Occidental;

2. Aprueba el informe del Secretario General, transmitido al Consejo de conformidad con la resolución 621 (1988) con miras a resolver la cuestión del Sáhara Occidental, que contiene el texto completo de las propuestas de arreglo aceptadas por las dos partes el 30 de agosto de 1988 juntamente con un bosquejo del plan presentado por el Secretario General para aplicar esas propuestas;

3. Pide a las dos partes que colaboren plenamente con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en sus esfuerzos por lograr la pronta solución de la cuestión del Sáhara Occidental;

4. Acoge con agrado la intención del Secretario General de enviar, en el futuro inmediato, una misión técnica al Territorio y a los países vecinos, particularmente para refinar los aspectos administrativos del plan bosquejado y obtener la información necesaria para la preparación de un informe adicional al Consejo de Seguridad;

5. Pide al Secretario General que transmita lo antes posible al Consejo de Seguridad un informe detallado adicional sobre su plan de aplicación, que contenga en particular una estimación del costo de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, en la inteligencia de que este informe adicional servirá de base al Consejo de Seguridad para autorizar el establecimiento de la Misión.


Decisión de 29 de abril de 1991 (2984ª sesión):
resolución 690 (1991)

El 19 de abril de 1991, de conformidad con la resolución 658 (1990), el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un informe adicional sobre la situación relativa al Sáhara Occidental3. Teniendo en cuenta la labor de la misión técnica y las opiniones expresadas por ambas partes, el informe contenía una serie de propuestas detalladas sobre la composición, dotación y calendario de la MINURSO4, así como una estimación del costo global de la misión. La misión estaría integrada por tres unidades: a) una unidad civil, que incluiría una Comisión de Identificación encargada de la tarea fundamental de identificar e inscribir a todos los naturales del Sáhara Occidental que reunieran las condiciones para votar en el referéndum; a) una Comisión de Referéndum, para prestar asistencia al Representante Especial en todos los aspectos de la organización y realización del referéndum; y un componente bajo la responsabilidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para aplicar el programa de repatriación y facilitar el regreso voluntario de las personas a las que se hubiera reconocido el derecho a votar; b) una unidad de seguridad; y c) una unidad militar.

Por lo que al calendario se refiere, el Secretario General propuso que el Día D (el día en el que debía comenzar el período de transición y entrar en vigor la cesación del fuego) se fijara 16 semanas después de la aprobación del presupuesto de la MINURSO por la Asamblea General. En cuanto a la duración de la operación, anticipó que el referéndum podría celebrarse 36 semanas después de la aprobación del presupuesto de la Misión por la Asamblea General, aunque la MINURSO podría seguir desempeñando sus funciones de supervisión derivadas de los resultados del referéndum durante un período de cuatro a seis semanas a partir de entonces. No obstante, advirtió que la duración de los diversos procesos que se indicaban en el calendario era aproximada y podía necesitar ajustes.

Por lo que respecta a los aspectos financieros de la operación, el Secretario General estimó que su costo general, inclusive el programa de repatriación, ascendería aproximadamente a 200 millones de dólares. Recomendó que los gastos de la MINURSO se consideraran como gastos de la Organización, que habían de ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta, excepto el programa de repatriación, que tendría un costo estimado de unos 35 millones de dólares que se financiarían mediante contribuciones voluntarias.

Sin embargo, subrayó que el programa no se debía considerar únicamente como una actividad humanitaria: constituía un elemento político fundamental para el éxito de la operación. En consecuencia, recomendó que la MINURSO no fuera desplegada en la zona de la misión el Día D, a menos que, para esa fecha, se hubieran efectuado la totalidad de las contribuciones voluntarias necesarias para ejecutar el plan de repatriación. El Secretario General confiaba en que sus propuestas constituían un medio equilibrado y equitativo de lograr el objetivo de la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial para el pueblo del Sáhara Occidental. Sin embargo, subrayó que para que la MINURSO fuera eficaz debían cumplirse cuatro condiciones indispensables: a) debía tener en todo momento el apoyo pleno del Consejo de Seguridad; b) debía funcionar con la cooperación plena de las dos partes, particularmente en lo referente a la cesación general de todos los actos hostiles; c) debía haber seguridades de que se contaría con la cooperación y el apoyo de los países vecinos (Argelia y Mauritania); y d) los Estados Miembros debían proporcionar oportunamente todos los recursos financieros necesarios. Por último, el Secretario General recomendó que el Consejo de Seguridad debía decidir autorizar el establecimiento de la MINURSO y vincular el comienzo del período de transición a las medidas que adoptara la Asamblea General con respecto a la consignación de fondos.

En su 2984ª sesión, celebrada el 29 de abril de 1991, el Consejo incluyó el informe del Secretario General en su orden del día. El Presidente (Bélgica) señaló a la atención de los miembros del Consejo la declaración formulada por el Secretario General con ocasión de las consultas oficiosas del Consejo celebradas el 24 de abril de 19915, recomendando el establecimiento de la MINURSO a la mayor brevedad posible con objeto de lograr progresos en el restablecimiento de la paz y la estabilidad en la región.

También señaló su atención a un proyecto de resolución que se había preparado en el curso de las consultas anteriores del Consejo. A continuación se sometió a votación el proyecto de resolución, que fue aprobado por unanimidad como resolución 690 (1991), cuyo texto era:

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, por la que, en particular, pidió al Secretario General que le presentase un informe sobre la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y sobre los medios necesarios para asegurar la organización y supervisión del mencionado referéndum por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana,

Recordando también que, el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

Recordando además su resolución 658 (1990), de 27 de junio de 1990, por la que aprobó el informe del Secretario General, de 18 de junio de 1990, que contenía el texto completo de las propuestas de arreglo aceptadas por las dos partes el 30 de agosto de 1988 juntamente con un bosquejo del plan presentado por el Secretario General para aplicar esas propuestas, y por la que pidió al Secretario General que transmitiera al Consejo de Seguridad un informe detallado sobre su plan de aplicación, que contuviese en particular una estimación del costo de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental,

Deseoso de lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de 19 de abril de 1991,

1. Aprueba el informe del Secretario General, presentado al Consejo de Seguridad con arreglo a la resolución 658 (1990);

2. Expresa su apoyo total a los esfuerzos del Secretario General en relación con la organización y supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con los objetivos mencionados en el informe del Secretario General;

3. Pide a las dos partes que cooperen plenamente con el Secretario General con miras a la aplicación del plan que se describe en el informe del Secretario General de 18 de junio de 1990 y se desarrolla en su informe de 19 de abril de 1991;

4. Decide establecer bajo su autoridad una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, de conformidad con el informe mencionado de 19 de abril de 1991;

5. Decide también que el período de transición comenzará, a más tardar, dieciséis semanas después de la aprobación por la Asamblea General del presupuesto para la Misión;

6. Pide al Secretario General que mantenga periódicamente informado al Consejo de Seguridad sobre el proceso de aplicación de su plan de arreglo.


Decisión de 4 de septiembre de 1991:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

Por carta de fecha 8 de julio de 1991 dirigida al Presidente del Consejo7, el Secretario General informó al Consejo que, de conformidad con el párrafo 12 de su informe de fecha 18 de junio de 19908, el 24 de mayo de 1991 había dirigido sendas cartas a Marruecos y el Frente Polisario proponiendo que la cesación del fuego entrara en vigor oficialmente el 6 de septiembre de 1991, y que ambas partes habían aceptado esa fecha.

Por carta de fecha 3 de septiembre de 1991 dirigida al Presidente del Consejo, el Secretario General transmitió una nota relativa a la aplicación de la cesación del fuego. Preocupado por los acontecimientos recientes a lo largo de la frontera internacional, señaló que había decidido que en esa etapa los esfuerzos de las Naciones Unidas se concentraran en los lugares que se indicaban en la nota.

Tenía la intención de desplegar aproximadamente 100 observadores militares en esas zonas, a partir del 6 de septiembre de 1991, para verificar el cumplimiento de la cesación del fuego. El despliegue completo de la MINURSO comenzaría sólo cuando las medidas previstas en el calendario del plan estuvieran suficientemente avanzadas. Por carta de fecha 4 de septiembre de 199110, el Presidente informó al Secretario General de que los miembros del Consejo aprobaban su acción.


Decisión de 17 de septiembre de 1991:
Carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

Por carta de fecha 13 de septiembre de 1991 dirigida al Presidente del Consejo, el Secretario General informó al Consejo de que, en el marco del despliegue de los observadores militares encargados de verificar la cesación del fuego en los lugares indicados en su carta de fecha 3 de septiembre, tenía la intención de desplegar un centenar de observadores militares adicionales y el personal necesario para las funciones de mando y control, apoyo logístico, comunicaciones, transporte aéreo y apoyo médico. Por carta de fecha 17 de septiembre de 199112, el Presidente informó al Secretario General de que los miembros del Consejo estaban de acuerdo con las medidas que estaba adoptando.


Decisión de 31 de diciembre de 1991
(3025ª sesión): resolución 725 (1991)

El 19 de diciembre de 1991, de conformidad con la resolución 690 (1991), el Secretario General presentó al Consejo un informe sobre la aplicación de su plan de arreglo para el Sáhara Occidental. Informó que, durante los tres meses siguientes a la aceptación por las partes de la fecha de la cesación del fuego se había visto claramente que no iba a ser posible concluir antes del 6 de septiembre de 1991 una serie de tareas que debían quedar terminadas antes del comienzo efectivo de la cesación del fuego. También se había visto claramente que, no obstante la aceptación anterior del plan de arreglo por las partes, seguía habiendo diferencias sustanciales. En consecuencia, una de las partes no había podido aceptar que el período de transición se iniciara el 6 de septiembre de 1991, como se contemplaba en el plan. Entretanto, habían estallado las hostilidades en el Territorio, interrumpiendo una cesación del fuego oficiosa que había sido efectiva durante más de dos años. En esas circunstancias, el Secretario General señaló que había decidido que la cesación del fuego entrara en vigor el 6 de septiembre como había quedado convenido, en la inteligencia de que el período de transición se iniciaría tan pronto como se hubiesen completado las tareas pendientes. A su juicio, no cabía duda de que la presencia militar y civil de las Naciones Unidas en la zona había contribuido considerablemente a apaciguar la situación aunque ambas partes se habían quejado de violaciones de la cesación del fuego.

El Secretario General lamentó que la lentitud con que se había avanzado en la realización de algunas tareas hubiera hecho necesario ajustar el calendario del plan de arreglo, en gran medida debido a la complejidad del proceso de identificación, cuyo propósito era establecer la lista de los que votarían en el referéndum, y a que las partes habían interpretado de manera diferente el plan a ese respecto. Las partes también mantenían diferencias de interpretación del plan en relación con el confinamiento de las tropas y el regreso de los refugiados y otros saharauis que vivían fuera del Territorio. Era probable que se produjera otra demora de varios meses mientras continuaban las consultas sobre esos asuntos. El Secretario General subrayó que se haría todo lo posible para reducir los costos. Por último, señaló que habría que hacer intensos esfuerzos a nivel político y técnico para mantener el proceso en marcha.

En su 3025ª sesión, celebrada el 31 de diciembre de 1991, el Consejo incluyó el informe del Secretario General en su orden del día. Después de aprobar el orden del día, el Presidente (Federación de Rusia) señaló a la atención de los miembros del Consejo un proyecto de resolución que se había preparado en el curso de las consultas anteriores del Consejo.

También señaló a su atención tres cartas dirigidas al Presidente del Consejo de Seguridad en relación con el tema del orden del día: una carta de fecha 23 de diciembre de 1991 del representante de Ghana; una carta de fecha 24 de diciembre de 1991 del representante de Marruecos; y una carta de fecha 26 de diciembre de 1991 del representante de Argelia.

A continuación se sometió a votación el proyecto de resolución, que fue aprobado por unanimidad como resolución 725 (1991), cuyo texto era:

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, y 690 (1991), de 29 de abril de 1991,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de 19 de diciembre de 1991,

Observando con preocupación las dificultades y los retrasos experimentados en la aplicación del plan de arreglo para la cuestión del Sáhara Occidental, aprobado por las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991),

1. Aprueba las gestiones del Secretario General relacionadas con la organización y supervisión, por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y, por consiguiente, acoge complacido el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de 19 de diciembre de 1991;

2. Reitera su apoyo a gestiones adicionales del Secretario General relacionadas con la organización y supervisión, por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara Occidental;

3. Exhorta a ambas partes a colaborar plenamente con el Secretario General en la aplicación del plan de arreglo que fue aceptado por ellas;

4. Invita al Secretario General a que presente un nuevo informe al Consejo de Seguridad lo antes posible, sin exceder un plazo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.


Decisión de 25 de marzo de 1992:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

El 28 de febrero de 1992, de conformidad con la resolución 725 (1991), el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un informe sobre la MINURSO16. Subrayó que la función primaria de la Misión, en su actual despliegue limitado, era vigilar la cesación del fuego. Informó de que la cesación del fuego se había respetado: no había habido intercambio de fuego entre ambas partes ni se habían producido muertes como consecuencia de acciones hostiles. Sin embargo, era inquietante el número de violaciones menores de la cesación del fuego, la gran mayoría de las cuales habían sido atribuibles a una de las partes. El Secretario General recordó que el referéndum en el Sáhara Occidental debía haberse celebrado en enero de 1992 y señaló que no había sido posible proceder conforme al calendario original en vista de las persistentes diferencias de interpretación respecto la aplicación del plan. El hecho de que las Naciones Unidas nunca habían organizado un referéndum de esa índole también había contribuido a la demora. El Secretario General dijo que en ese momento no estaba en condiciones de proponer un calendario revisado de ejecución. Sin embargo, creía que se debía establecer un plazo para la resolución de todos los problemas que trababan la ejecución del plan. En consecuencia, propuso volver a informar al Consejo a más tardar al final de mayo de 1992. Entretanto, recomendó que se mantuviera el actual nivel de actividad de la MINURSO durante los tres meses siguientes argumentando que la continuación de su presencia ayudaba a mantener la cesación del fuego y, por ende, a crear condiciones conducentes a eliminar los obstáculos restantes.

Por carta de fecha 25 de marzo de 199217, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que los miembros del Consejo habían tomado nota de su informe de fecha 28 de febrero y reiterado el apoyo del Consejo a sus esfuerzos y a los de su recién nombrado Representante Especial para acelerar la aplicación del plan de arreglo. Teniendo en cuenta lo urgente de la situación, los miembros del Consejo esperaban con interés un nuevo informe del Secretario General sobre los avances realizados en aplicación del mencionado plan.


Decisión de 3 de junio de 1992:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

El 29 de mayo de 1992, en cumplimiento del interés y la intención expresados por el Consejo, el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un nuevo informe sobre la situación de la aplicación del plan de arreglo18. Informó de que, aunque se habían seguido produciendo violaciones de la cesación del fuego con mayor frecuencia desde su último informe, los incidentes no habían sido en general de carácter violento y de que, desde que se había desplegado la MINURSO el año anterior, no había habido una sola víctima. Además, las partes habían asegurado a su Representante Especial que harían todo lo que estuviera a su alcance para respetar las disposiciones del acuerdo de cesación del fuego y cooperar con la MINURSO en el marco del plan de arreglo. En vista de lo antedicho y teniendo presente el crítico papel que venían desempeñando los observadores de la MINURSO en el mantenimiento de la paz y la tranquilidad, el Secretario General recomendó que el Consejo prorrogara el mandato de la MINURSO por un período adicional de tres meses, hasta fines de agosto de 1992. Añadió que si para entonces el proceso de paz siguiera paralizado, el Consejo tal vez deseara considerar una manera diferente de abordar la cuestión.

Por carta de fecha 3 de junio de 199219, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que su informe de fecha 29 de mayo había sido señalado a la atención de los miembros del Consejo, quienes habían reiterado su apoyo a los esfuerzos que él y su Representante Especial estaban haciendo para reactivar el plan de arreglo. El Presidente añadió que los miembros del Consejo compartían la opinión del Secretario General sobre la necesidad de mantener los efectivos de la MINURSO que estaban emplazados en el Sáhara Occidental a fin de supervisar la cesación del fuego. Habida cuenta de la urgencia cada vez mayor de la situación, los miembros del Consejo pidieron al Secretario General que les presentara, lo antes posible, un nuevo informe sobre los progresos realizados en la aplicación del plan.


Decisión de 31 de agosto de 1992:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

El 20 de agosto de 1992, de conformidad con el último párrafo de la carta del Presidente de fecha 3 de junio, el Secretario General presentó al Consejo un nuevo informe sobre la situación relativa al Sáhara Occidental20. Informó de que, desde su último informe, el número de violaciones de la cesación del fuego confirmadas por los observadores de la MINURSO había disminuido drásticamente. De conformidad con el acuerdo a que se había llegado con las dos partes, su Representante Especial había iniciado una serie de conversaciones con cada una de ellas, centradas en un primer momento en la formulación de salvaguardias para proteger los derechos y libertades del bando perdedor en el referéndum, independientemente de sus resultados. Cada una de las partes había presentado propuestas sobre dichas salvaguardias. Se había recordado a las partes que, a fin de restablecer la confianza en el proceso de paz, era preciso que se respetara escrupulosamente la cesación del fuego y que se abstuvieran de toda actitud provocadora que pusiera en peligro el plan de arreglo. El Secretario General señaló que las conversaciones habían alcanzado su principal objetivo, crear un clima que permitiese eliminar los obstáculos para la celebración del referéndum —en primer lugar, el desacuerdo para determinar quién tenía derecho al voto21. También informó sobre las conversaciones que su Representante Especial había mantenido con el Gobierno de Marruecos sobre el hecho de que se había informado que éste tenía la intención de celebrar en los próximos meses elecciones municipales y legislativas, así como un plebiscito sobre la reforma de la Constitución, y que los habitantes del Sáhara Occidental tendrían derecho a participar en la votación. Aunque no estaba dispuesto a considerar la posibilidad de aplazar las elecciones previstas, Marruecos había expresado que estaría dispuesto a suscribir un compromiso escrito con el Secretario General en el sentido de que esas elecciones serían independientes y separadas del referéndum de las Naciones Unidas y que aceptaría los resultados de este último. Por último, el Secretario General señaló su intención de presentar un nuevo informe al Consejo antes del final de septiembre sobre los resultados de la siguiente ronda de negociaciones entre su Representante Especial y las partes que se concentraría en la interpretación de los criterios para determinar quién tenía derecho a participar en la votación.

Entretanto, propuso que se mantuvieran el despliegue y la dotación de personal actuales de la MINURSO.

Por carta de fecha 31 de agosto de 199222, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que se había señalado a la atención de los miembros del Consejo su informe de fecha 20 de agosto y que éstos estaban de acuerdo con su propuesta de que se mantuvieran el despliegue de fuerzas y la dotación de personal actuales de la MINURSO. También compartían las opiniones del Secretario General sobre la necesidad de que las partes respetaran la cesación del fuego y se abstuvieran de cualquier comportamiento provocador que pusiera en peligro el plan de arreglo. Los miembros expresaron la esperanza de que ambas partes cooperaran plenamente con el Secretario General y su Representante Especial en sus esfuerzos por conseguir avances rápidos en la ejecución del plan, e instaron firmemente a las partes a que hicieran esfuerzos extraordinarios por lograr que el plan tuviera éxito. Aguardaban con interés la presentación de un nuevo informe sobre la marcha de la ejecución del plan antes de finales de septiembre, como se había señalado.


Decisión de 8 de octubre de 1992:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

Por carta de fecha 2 de octubre de 1992 dirigida al Presidente del Consejo23, el Secretario General señaló que los resultados de las conversaciones de su Representante Especial con cada una de las partes sobre los criterios para determinar quién tenía derecho al voto no habían sido concluyentes. Por consiguiente, había autorizado a su Representante Especial a mantener nuevas consultas con miras a aclarar algunas cuestiones pendientes así como a determinar si una reunión de jefes de tribu, como la que habían organizado las Naciones Unidas en Ginebra en junio de 1990, podía contribuir a resolver los problemas que obstaculizaban la puesta en marcha del plan de arreglo.

En espera de que finalizasen esas consultas, el Secretario General propuso que se aplazara la presentación de su informe al Consejo entre seis y ocho semanas. Entretanto, recomendó que se mantuvieran el despliegue y la dotación de personal actuales de la MINURSO.

Por carta de fecha 8 de octubre de 199224, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que su carta de fecha 2 de octubre se había señalado a la atención de los miembros del Consejo. Éstos reiteraron su pleno apoyo a los esfuerzos desplegados por el Secretario General y su Representante Especial para resolver los problemas que obstaculizaban la aplicación del plan de arreglo y, en particular, acogieron con agrado la intención que el Secretario General había expresado de examinar la posibilidad de realizar una nueva reunión de jefes de tribu. Los miembros del Consejo subrayaron la urgencia que revestía la solución de las cuestiones pendientes, en especial las que se referían a la interpretación de los criterios de inscripción en las listas electorales a fin de que se pudiera poner en marcha la ejecución del plan lo más pronto posible. También aprobaron la propuesta del Secretario General de mantener el despliegue y los efectivos actuales de la MINURSO, y manifestaron interés en recibir su próximo informe a su debido tiempo.

Por carta de fecha 22 de diciembre de 1992 dirigida al Presidente del Consejo25, el Secretario General se refirió a su carta anterior de fecha 16 de noviembre 26 en la que había expresado la necesidad de aplazar la presentación de su informe hasta la segunda semana de diciembre, en espera del resultado de la reunión consultiva de los jefes de tribu que se debía celebrar en Ginebra a comienzos de ese mes. Lamentó informar al Consejo que no había sido posible celebrar la reunión debido a discrepancias en relación con el concepto de jefes de tribu —discrepancias que guardaban relación con las divergencias existentes acerca de los criterios de identificación y su interpretación. El Secretario General recordó que había confiado en que se hubiera podido organizar el referéndum en el Sáhara Occidental sobre la base de acuerdos concertados entre todas las partes interesadas en relación con los principales aspectos del plan de arreglo. Sin embargo, muy a su pesar había llegado a la conclusión de que los considerables esfuerzos desplegados por su Representante Especial en los últimos meses para concertar esos acuerdos no se habían plasmado en los resultados esperados. Entonces se consideraba obligado a adoptar medidas con miras a la celebración del referéndum, con la esperanza de que ambas partes colaboraran plenamente con él en cumplimiento de su compromiso de observar las disposiciones del plan de arreglo. En su próximo informe, que iba a presentar al Consejo en la segunda quincena del mes de enero de 1993, se proponía exponer las distintas medidas que sería preciso adoptar con objeto de que el referéndum se celebrara a la mayor brevedad posible.


http://www.un.org/es/sc/repertoire/89_92/89-92_VIII.pdf

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