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Saturday, December 26, 2009

La situación relativa al Sáhara Occidental (ONU)

Capítulo VIII.
Examen de cuestiones relacionadas con la responsabilidad del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad internacionales (17.XI.2009)

8. La situación relativa al Sáhara Occidental

Decisión de 27 de junio de 1990 (2929ª sesión):
resolución 658 (1990)

El 18 de junio de 1990, de conformidad con la resolución 621 (1988) de 20 de septiembre de 1988, el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un informe sobre la situación relativa al Sáhara Occidental1. Dicho informe contenía el texto de las propuestas de arreglo formuladas por el Secretario General y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y aceptadas en principio el 30 de agosto de 1988 por las partes en el conflicto del Sáhara Occidental, a saber, Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente Polisario). En el informe también se esbozaba el plan propuesto por el Secretario General para llevar a efecto dichas propuestas. Los elementos principales del plan de arreglo eran una cesación del fuego y la celebración de un referéndum para que el pueblo del Sáhara Occidental, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, pudiera elegir, sin restricciones militares ni administrativas, entre la independencia y la integración con Marruecos. El plan de aplicación se basaba en las recomendaciones formuladas por la Comisión Técnica establecida el 30 de junio de 1989 y en las respuestas de las partes al proyecto de calendario presentado por la Comisión.

Entre otras cosas contemplaba una cesación del fuego supervisada por personal militar de las Naciones Unidas, seguida de un intercambio de prisioneros de guerra; una reducción sustancial y gradual de las tropas de Marruecos en el Territorio; el confinamiento de los combatientes de ambos lados a una serie de lugares determinados, vigilados por personal militar de las Naciones Unidas; la organización y la realización de un referéndum por las Naciones Unidas 24 semanas después de que hubiera entrado en vigor la cesación del fuego; la supervisión por las Naciones Unidas de otros aspectos de la administración del Territorio, en especial el mantenimiento del orden público, a fin de garantizar que se dieran las condiciones necesarias para la celebración de un referéndum libre e imparcial; y el regreso de los refugiados, otros saharauis occidentales residentes fuera del Territorio y miembros del Frente Polisario con derecho a votar.

Con arreglo al plan de aplicación, durante un período de transición que comenzaría con la entrada en vigor de la cesación del fuego y terminaría con la proclamación de los resultados del referéndum, el Representante Especial del Secretario General tendría responsabilidad única y exclusiva con respecto a todas las cuestiones relacionadas con el referéndum. Contaría con la asistencia de un grupo de apoyo integrado por personal civil, militar y de policía civil de las Naciones Unidas, conocido con el nombre de Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). El Secretario General consideró que el plan de aplicación propuesto, que sería llevado a efecto por las Naciones Unidas en colaboración con la OUA, cuyos representantes participarían como observadores oficiales, constituía un medio eficaz de celebrar un referéndum y permitir que el pueblo del Sáhara Occidental determinara su futuro sin limitaciones militares ni administrativas. En consecuencia, transmitió dicho plan al Consejo para que adoptara las medidas que estimara pertinentes con objeto de facilitar su ejecución a la mayor brevedad posible. Subrayó que la operación de las Naciones Unidas sería amplia y complicada y señaló que, debido a una serie de incógnitas, por el momento no era posible presentar al Consejo una estimación, siquiera preliminar, del costo que pudiera entrañar. Por ello se proponía enviar una misión técnica al Territorio y a los países vecinos en el futuro inmediato con objeto de refinar los aspectos administrativos del plan y obtener la información necesaria —en particular en relación con la disponibilidad de apoyo y suministros logísticos en el Territorio— para preparar un informe adicional al Consejo, en el que figurara una estimación del costo de la MINURSO. En dicho informe, recomendaría al Consejo que autorizara el inmediato establecimiento de la MINURSO.

En su 2929ª sesión, celebrada el 27 de junio de 1990 de conformidad con el entendimiento a que se había llegado en sus consultas previas, el Consejo incluyó el informe del Secretario General en su orden del día. Después de aprobar el orden del día, el Presidente (Francia) señaló a la atención de los miembros del Consejo un proyecto de resolución que se había preparado en el curso de las consultas anteriores del Consejo. A continuación se sometió a votación el proyecto de resolución, que fue aprobado por unanimidad como resolución 658 (1990), cuyo texto era aprobado sin modificaciones como resolución 658 (1990).

El Consejo de seguridad,

Recordando su resolución 621 (1988) de 20 de septiembre de 1988, en virtud de la cual decidió autorizar al Secretario General a designar un Representante Especial para el Sáhara Occidental y pedir al Secretario General que le presentase lo antes posible un informe sobre la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y sobre medios apropiados para asegurar la organización y supervisión de dicho referéndum por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana,

Recordando también que, el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro dieron en principio su asentimiento a las propuestas presentadas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental,

1. Expresa su pleno apoyo al Secretario General en su misión de buenos oficios, llevada a cabo conjuntamente con el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, con miras a resolver la cuestión del Sáhara Occidental;

2. Aprueba el informe del Secretario General, transmitido al Consejo de conformidad con la resolución 621 (1988) con miras a resolver la cuestión del Sáhara Occidental, que contiene el texto completo de las propuestas de arreglo aceptadas por las dos partes el 30 de agosto de 1988 juntamente con un bosquejo del plan presentado por el Secretario General para aplicar esas propuestas;

3. Pide a las dos partes que colaboren plenamente con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en sus esfuerzos por lograr la pronta solución de la cuestión del Sáhara Occidental;

4. Acoge con agrado la intención del Secretario General de enviar, en el futuro inmediato, una misión técnica al Territorio y a los países vecinos, particularmente para refinar los aspectos administrativos del plan bosquejado y obtener la información necesaria para la preparación de un informe adicional al Consejo de Seguridad;

5. Pide al Secretario General que transmita lo antes posible al Consejo de Seguridad un informe detallado adicional sobre su plan de aplicación, que contenga en particular una estimación del costo de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, en la inteligencia de que este informe adicional servirá de base al Consejo de Seguridad para autorizar el establecimiento de la Misión.


Decisión de 29 de abril de 1991 (2984ª sesión):
resolución 690 (1991)

El 19 de abril de 1991, de conformidad con la resolución 658 (1990), el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un informe adicional sobre la situación relativa al Sáhara Occidental3. Teniendo en cuenta la labor de la misión técnica y las opiniones expresadas por ambas partes, el informe contenía una serie de propuestas detalladas sobre la composición, dotación y calendario de la MINURSO4, así como una estimación del costo global de la misión. La misión estaría integrada por tres unidades: a) una unidad civil, que incluiría una Comisión de Identificación encargada de la tarea fundamental de identificar e inscribir a todos los naturales del Sáhara Occidental que reunieran las condiciones para votar en el referéndum; a) una Comisión de Referéndum, para prestar asistencia al Representante Especial en todos los aspectos de la organización y realización del referéndum; y un componente bajo la responsabilidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para aplicar el programa de repatriación y facilitar el regreso voluntario de las personas a las que se hubiera reconocido el derecho a votar; b) una unidad de seguridad; y c) una unidad militar.

Por lo que al calendario se refiere, el Secretario General propuso que el Día D (el día en el que debía comenzar el período de transición y entrar en vigor la cesación del fuego) se fijara 16 semanas después de la aprobación del presupuesto de la MINURSO por la Asamblea General. En cuanto a la duración de la operación, anticipó que el referéndum podría celebrarse 36 semanas después de la aprobación del presupuesto de la Misión por la Asamblea General, aunque la MINURSO podría seguir desempeñando sus funciones de supervisión derivadas de los resultados del referéndum durante un período de cuatro a seis semanas a partir de entonces. No obstante, advirtió que la duración de los diversos procesos que se indicaban en el calendario era aproximada y podía necesitar ajustes.

Por lo que respecta a los aspectos financieros de la operación, el Secretario General estimó que su costo general, inclusive el programa de repatriación, ascendería aproximadamente a 200 millones de dólares. Recomendó que los gastos de la MINURSO se consideraran como gastos de la Organización, que habían de ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta, excepto el programa de repatriación, que tendría un costo estimado de unos 35 millones de dólares que se financiarían mediante contribuciones voluntarias.

Sin embargo, subrayó que el programa no se debía considerar únicamente como una actividad humanitaria: constituía un elemento político fundamental para el éxito de la operación. En consecuencia, recomendó que la MINURSO no fuera desplegada en la zona de la misión el Día D, a menos que, para esa fecha, se hubieran efectuado la totalidad de las contribuciones voluntarias necesarias para ejecutar el plan de repatriación. El Secretario General confiaba en que sus propuestas constituían un medio equilibrado y equitativo de lograr el objetivo de la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial para el pueblo del Sáhara Occidental. Sin embargo, subrayó que para que la MINURSO fuera eficaz debían cumplirse cuatro condiciones indispensables: a) debía tener en todo momento el apoyo pleno del Consejo de Seguridad; b) debía funcionar con la cooperación plena de las dos partes, particularmente en lo referente a la cesación general de todos los actos hostiles; c) debía haber seguridades de que se contaría con la cooperación y el apoyo de los países vecinos (Argelia y Mauritania); y d) los Estados Miembros debían proporcionar oportunamente todos los recursos financieros necesarios. Por último, el Secretario General recomendó que el Consejo de Seguridad debía decidir autorizar el establecimiento de la MINURSO y vincular el comienzo del período de transición a las medidas que adoptara la Asamblea General con respecto a la consignación de fondos.

En su 2984ª sesión, celebrada el 29 de abril de 1991, el Consejo incluyó el informe del Secretario General en su orden del día. El Presidente (Bélgica) señaló a la atención de los miembros del Consejo la declaración formulada por el Secretario General con ocasión de las consultas oficiosas del Consejo celebradas el 24 de abril de 19915, recomendando el establecimiento de la MINURSO a la mayor brevedad posible con objeto de lograr progresos en el restablecimiento de la paz y la estabilidad en la región.

También señaló su atención a un proyecto de resolución que se había preparado en el curso de las consultas anteriores del Consejo. A continuación se sometió a votación el proyecto de resolución, que fue aprobado por unanimidad como resolución 690 (1991), cuyo texto era:

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, por la que, en particular, pidió al Secretario General que le presentase un informe sobre la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y sobre los medios necesarios para asegurar la organización y supervisión del mencionado referéndum por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana,

Recordando también que, el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

Recordando además su resolución 658 (1990), de 27 de junio de 1990, por la que aprobó el informe del Secretario General, de 18 de junio de 1990, que contenía el texto completo de las propuestas de arreglo aceptadas por las dos partes el 30 de agosto de 1988 juntamente con un bosquejo del plan presentado por el Secretario General para aplicar esas propuestas, y por la que pidió al Secretario General que transmitiera al Consejo de Seguridad un informe detallado sobre su plan de aplicación, que contuviese en particular una estimación del costo de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental,

Deseoso de lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de 19 de abril de 1991,

1. Aprueba el informe del Secretario General, presentado al Consejo de Seguridad con arreglo a la resolución 658 (1990);

2. Expresa su apoyo total a los esfuerzos del Secretario General en relación con la organización y supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con los objetivos mencionados en el informe del Secretario General;

3. Pide a las dos partes que cooperen plenamente con el Secretario General con miras a la aplicación del plan que se describe en el informe del Secretario General de 18 de junio de 1990 y se desarrolla en su informe de 19 de abril de 1991;

4. Decide establecer bajo su autoridad una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, de conformidad con el informe mencionado de 19 de abril de 1991;

5. Decide también que el período de transición comenzará, a más tardar, dieciséis semanas después de la aprobación por la Asamblea General del presupuesto para la Misión;

6. Pide al Secretario General que mantenga periódicamente informado al Consejo de Seguridad sobre el proceso de aplicación de su plan de arreglo.


Decisión de 4 de septiembre de 1991:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

Por carta de fecha 8 de julio de 1991 dirigida al Presidente del Consejo7, el Secretario General informó al Consejo que, de conformidad con el párrafo 12 de su informe de fecha 18 de junio de 19908, el 24 de mayo de 1991 había dirigido sendas cartas a Marruecos y el Frente Polisario proponiendo que la cesación del fuego entrara en vigor oficialmente el 6 de septiembre de 1991, y que ambas partes habían aceptado esa fecha.

Por carta de fecha 3 de septiembre de 1991 dirigida al Presidente del Consejo, el Secretario General transmitió una nota relativa a la aplicación de la cesación del fuego. Preocupado por los acontecimientos recientes a lo largo de la frontera internacional, señaló que había decidido que en esa etapa los esfuerzos de las Naciones Unidas se concentraran en los lugares que se indicaban en la nota.

Tenía la intención de desplegar aproximadamente 100 observadores militares en esas zonas, a partir del 6 de septiembre de 1991, para verificar el cumplimiento de la cesación del fuego. El despliegue completo de la MINURSO comenzaría sólo cuando las medidas previstas en el calendario del plan estuvieran suficientemente avanzadas. Por carta de fecha 4 de septiembre de 199110, el Presidente informó al Secretario General de que los miembros del Consejo aprobaban su acción.


Decisión de 17 de septiembre de 1991:
Carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

Por carta de fecha 13 de septiembre de 1991 dirigida al Presidente del Consejo, el Secretario General informó al Consejo de que, en el marco del despliegue de los observadores militares encargados de verificar la cesación del fuego en los lugares indicados en su carta de fecha 3 de septiembre, tenía la intención de desplegar un centenar de observadores militares adicionales y el personal necesario para las funciones de mando y control, apoyo logístico, comunicaciones, transporte aéreo y apoyo médico. Por carta de fecha 17 de septiembre de 199112, el Presidente informó al Secretario General de que los miembros del Consejo estaban de acuerdo con las medidas que estaba adoptando.


Decisión de 31 de diciembre de 1991
(3025ª sesión): resolución 725 (1991)

El 19 de diciembre de 1991, de conformidad con la resolución 690 (1991), el Secretario General presentó al Consejo un informe sobre la aplicación de su plan de arreglo para el Sáhara Occidental. Informó que, durante los tres meses siguientes a la aceptación por las partes de la fecha de la cesación del fuego se había visto claramente que no iba a ser posible concluir antes del 6 de septiembre de 1991 una serie de tareas que debían quedar terminadas antes del comienzo efectivo de la cesación del fuego. También se había visto claramente que, no obstante la aceptación anterior del plan de arreglo por las partes, seguía habiendo diferencias sustanciales. En consecuencia, una de las partes no había podido aceptar que el período de transición se iniciara el 6 de septiembre de 1991, como se contemplaba en el plan. Entretanto, habían estallado las hostilidades en el Territorio, interrumpiendo una cesación del fuego oficiosa que había sido efectiva durante más de dos años. En esas circunstancias, el Secretario General señaló que había decidido que la cesación del fuego entrara en vigor el 6 de septiembre como había quedado convenido, en la inteligencia de que el período de transición se iniciaría tan pronto como se hubiesen completado las tareas pendientes. A su juicio, no cabía duda de que la presencia militar y civil de las Naciones Unidas en la zona había contribuido considerablemente a apaciguar la situación aunque ambas partes se habían quejado de violaciones de la cesación del fuego.

El Secretario General lamentó que la lentitud con que se había avanzado en la realización de algunas tareas hubiera hecho necesario ajustar el calendario del plan de arreglo, en gran medida debido a la complejidad del proceso de identificación, cuyo propósito era establecer la lista de los que votarían en el referéndum, y a que las partes habían interpretado de manera diferente el plan a ese respecto. Las partes también mantenían diferencias de interpretación del plan en relación con el confinamiento de las tropas y el regreso de los refugiados y otros saharauis que vivían fuera del Territorio. Era probable que se produjera otra demora de varios meses mientras continuaban las consultas sobre esos asuntos. El Secretario General subrayó que se haría todo lo posible para reducir los costos. Por último, señaló que habría que hacer intensos esfuerzos a nivel político y técnico para mantener el proceso en marcha.

En su 3025ª sesión, celebrada el 31 de diciembre de 1991, el Consejo incluyó el informe del Secretario General en su orden del día. Después de aprobar el orden del día, el Presidente (Federación de Rusia) señaló a la atención de los miembros del Consejo un proyecto de resolución que se había preparado en el curso de las consultas anteriores del Consejo.

También señaló a su atención tres cartas dirigidas al Presidente del Consejo de Seguridad en relación con el tema del orden del día: una carta de fecha 23 de diciembre de 1991 del representante de Ghana; una carta de fecha 24 de diciembre de 1991 del representante de Marruecos; y una carta de fecha 26 de diciembre de 1991 del representante de Argelia.

A continuación se sometió a votación el proyecto de resolución, que fue aprobado por unanimidad como resolución 725 (1991), cuyo texto era:

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, y 690 (1991), de 29 de abril de 1991,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de 19 de diciembre de 1991,

Observando con preocupación las dificultades y los retrasos experimentados en la aplicación del plan de arreglo para la cuestión del Sáhara Occidental, aprobado por las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991),

1. Aprueba las gestiones del Secretario General relacionadas con la organización y supervisión, por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y, por consiguiente, acoge complacido el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de 19 de diciembre de 1991;

2. Reitera su apoyo a gestiones adicionales del Secretario General relacionadas con la organización y supervisión, por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara Occidental;

3. Exhorta a ambas partes a colaborar plenamente con el Secretario General en la aplicación del plan de arreglo que fue aceptado por ellas;

4. Invita al Secretario General a que presente un nuevo informe al Consejo de Seguridad lo antes posible, sin exceder un plazo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.


Decisión de 25 de marzo de 1992:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

El 28 de febrero de 1992, de conformidad con la resolución 725 (1991), el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un informe sobre la MINURSO16. Subrayó que la función primaria de la Misión, en su actual despliegue limitado, era vigilar la cesación del fuego. Informó de que la cesación del fuego se había respetado: no había habido intercambio de fuego entre ambas partes ni se habían producido muertes como consecuencia de acciones hostiles. Sin embargo, era inquietante el número de violaciones menores de la cesación del fuego, la gran mayoría de las cuales habían sido atribuibles a una de las partes. El Secretario General recordó que el referéndum en el Sáhara Occidental debía haberse celebrado en enero de 1992 y señaló que no había sido posible proceder conforme al calendario original en vista de las persistentes diferencias de interpretación respecto la aplicación del plan. El hecho de que las Naciones Unidas nunca habían organizado un referéndum de esa índole también había contribuido a la demora. El Secretario General dijo que en ese momento no estaba en condiciones de proponer un calendario revisado de ejecución. Sin embargo, creía que se debía establecer un plazo para la resolución de todos los problemas que trababan la ejecución del plan. En consecuencia, propuso volver a informar al Consejo a más tardar al final de mayo de 1992. Entretanto, recomendó que se mantuviera el actual nivel de actividad de la MINURSO durante los tres meses siguientes argumentando que la continuación de su presencia ayudaba a mantener la cesación del fuego y, por ende, a crear condiciones conducentes a eliminar los obstáculos restantes.

Por carta de fecha 25 de marzo de 199217, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que los miembros del Consejo habían tomado nota de su informe de fecha 28 de febrero y reiterado el apoyo del Consejo a sus esfuerzos y a los de su recién nombrado Representante Especial para acelerar la aplicación del plan de arreglo. Teniendo en cuenta lo urgente de la situación, los miembros del Consejo esperaban con interés un nuevo informe del Secretario General sobre los avances realizados en aplicación del mencionado plan.


Decisión de 3 de junio de 1992:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

El 29 de mayo de 1992, en cumplimiento del interés y la intención expresados por el Consejo, el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad un nuevo informe sobre la situación de la aplicación del plan de arreglo18. Informó de que, aunque se habían seguido produciendo violaciones de la cesación del fuego con mayor frecuencia desde su último informe, los incidentes no habían sido en general de carácter violento y de que, desde que se había desplegado la MINURSO el año anterior, no había habido una sola víctima. Además, las partes habían asegurado a su Representante Especial que harían todo lo que estuviera a su alcance para respetar las disposiciones del acuerdo de cesación del fuego y cooperar con la MINURSO en el marco del plan de arreglo. En vista de lo antedicho y teniendo presente el crítico papel que venían desempeñando los observadores de la MINURSO en el mantenimiento de la paz y la tranquilidad, el Secretario General recomendó que el Consejo prorrogara el mandato de la MINURSO por un período adicional de tres meses, hasta fines de agosto de 1992. Añadió que si para entonces el proceso de paz siguiera paralizado, el Consejo tal vez deseara considerar una manera diferente de abordar la cuestión.

Por carta de fecha 3 de junio de 199219, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que su informe de fecha 29 de mayo había sido señalado a la atención de los miembros del Consejo, quienes habían reiterado su apoyo a los esfuerzos que él y su Representante Especial estaban haciendo para reactivar el plan de arreglo. El Presidente añadió que los miembros del Consejo compartían la opinión del Secretario General sobre la necesidad de mantener los efectivos de la MINURSO que estaban emplazados en el Sáhara Occidental a fin de supervisar la cesación del fuego. Habida cuenta de la urgencia cada vez mayor de la situación, los miembros del Consejo pidieron al Secretario General que les presentara, lo antes posible, un nuevo informe sobre los progresos realizados en la aplicación del plan.


Decisión de 31 de agosto de 1992:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

El 20 de agosto de 1992, de conformidad con el último párrafo de la carta del Presidente de fecha 3 de junio, el Secretario General presentó al Consejo un nuevo informe sobre la situación relativa al Sáhara Occidental20. Informó de que, desde su último informe, el número de violaciones de la cesación del fuego confirmadas por los observadores de la MINURSO había disminuido drásticamente. De conformidad con el acuerdo a que se había llegado con las dos partes, su Representante Especial había iniciado una serie de conversaciones con cada una de ellas, centradas en un primer momento en la formulación de salvaguardias para proteger los derechos y libertades del bando perdedor en el referéndum, independientemente de sus resultados. Cada una de las partes había presentado propuestas sobre dichas salvaguardias. Se había recordado a las partes que, a fin de restablecer la confianza en el proceso de paz, era preciso que se respetara escrupulosamente la cesación del fuego y que se abstuvieran de toda actitud provocadora que pusiera en peligro el plan de arreglo. El Secretario General señaló que las conversaciones habían alcanzado su principal objetivo, crear un clima que permitiese eliminar los obstáculos para la celebración del referéndum —en primer lugar, el desacuerdo para determinar quién tenía derecho al voto21. También informó sobre las conversaciones que su Representante Especial había mantenido con el Gobierno de Marruecos sobre el hecho de que se había informado que éste tenía la intención de celebrar en los próximos meses elecciones municipales y legislativas, así como un plebiscito sobre la reforma de la Constitución, y que los habitantes del Sáhara Occidental tendrían derecho a participar en la votación. Aunque no estaba dispuesto a considerar la posibilidad de aplazar las elecciones previstas, Marruecos había expresado que estaría dispuesto a suscribir un compromiso escrito con el Secretario General en el sentido de que esas elecciones serían independientes y separadas del referéndum de las Naciones Unidas y que aceptaría los resultados de este último. Por último, el Secretario General señaló su intención de presentar un nuevo informe al Consejo antes del final de septiembre sobre los resultados de la siguiente ronda de negociaciones entre su Representante Especial y las partes que se concentraría en la interpretación de los criterios para determinar quién tenía derecho a participar en la votación.

Entretanto, propuso que se mantuvieran el despliegue y la dotación de personal actuales de la MINURSO.

Por carta de fecha 31 de agosto de 199222, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que se había señalado a la atención de los miembros del Consejo su informe de fecha 20 de agosto y que éstos estaban de acuerdo con su propuesta de que se mantuvieran el despliegue de fuerzas y la dotación de personal actuales de la MINURSO. También compartían las opiniones del Secretario General sobre la necesidad de que las partes respetaran la cesación del fuego y se abstuvieran de cualquier comportamiento provocador que pusiera en peligro el plan de arreglo. Los miembros expresaron la esperanza de que ambas partes cooperaran plenamente con el Secretario General y su Representante Especial en sus esfuerzos por conseguir avances rápidos en la ejecución del plan, e instaron firmemente a las partes a que hicieran esfuerzos extraordinarios por lograr que el plan tuviera éxito. Aguardaban con interés la presentación de un nuevo informe sobre la marcha de la ejecución del plan antes de finales de septiembre, como se había señalado.


Decisión de 8 de octubre de 1992:
carta dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad

Por carta de fecha 2 de octubre de 1992 dirigida al Presidente del Consejo23, el Secretario General señaló que los resultados de las conversaciones de su Representante Especial con cada una de las partes sobre los criterios para determinar quién tenía derecho al voto no habían sido concluyentes. Por consiguiente, había autorizado a su Representante Especial a mantener nuevas consultas con miras a aclarar algunas cuestiones pendientes así como a determinar si una reunión de jefes de tribu, como la que habían organizado las Naciones Unidas en Ginebra en junio de 1990, podía contribuir a resolver los problemas que obstaculizaban la puesta en marcha del plan de arreglo.

En espera de que finalizasen esas consultas, el Secretario General propuso que se aplazara la presentación de su informe al Consejo entre seis y ocho semanas. Entretanto, recomendó que se mantuvieran el despliegue y la dotación de personal actuales de la MINURSO.

Por carta de fecha 8 de octubre de 199224, el Presidente del Consejo informó al Secretario General de que su carta de fecha 2 de octubre se había señalado a la atención de los miembros del Consejo. Éstos reiteraron su pleno apoyo a los esfuerzos desplegados por el Secretario General y su Representante Especial para resolver los problemas que obstaculizaban la aplicación del plan de arreglo y, en particular, acogieron con agrado la intención que el Secretario General había expresado de examinar la posibilidad de realizar una nueva reunión de jefes de tribu. Los miembros del Consejo subrayaron la urgencia que revestía la solución de las cuestiones pendientes, en especial las que se referían a la interpretación de los criterios de inscripción en las listas electorales a fin de que se pudiera poner en marcha la ejecución del plan lo más pronto posible. También aprobaron la propuesta del Secretario General de mantener el despliegue y los efectivos actuales de la MINURSO, y manifestaron interés en recibir su próximo informe a su debido tiempo.

Por carta de fecha 22 de diciembre de 1992 dirigida al Presidente del Consejo25, el Secretario General se refirió a su carta anterior de fecha 16 de noviembre 26 en la que había expresado la necesidad de aplazar la presentación de su informe hasta la segunda semana de diciembre, en espera del resultado de la reunión consultiva de los jefes de tribu que se debía celebrar en Ginebra a comienzos de ese mes. Lamentó informar al Consejo que no había sido posible celebrar la reunión debido a discrepancias en relación con el concepto de jefes de tribu —discrepancias que guardaban relación con las divergencias existentes acerca de los criterios de identificación y su interpretación. El Secretario General recordó que había confiado en que se hubiera podido organizar el referéndum en el Sáhara Occidental sobre la base de acuerdos concertados entre todas las partes interesadas en relación con los principales aspectos del plan de arreglo. Sin embargo, muy a su pesar había llegado a la conclusión de que los considerables esfuerzos desplegados por su Representante Especial en los últimos meses para concertar esos acuerdos no se habían plasmado en los resultados esperados. Entonces se consideraba obligado a adoptar medidas con miras a la celebración del referéndum, con la esperanza de que ambas partes colaboraran plenamente con él en cumplimiento de su compromiso de observar las disposiciones del plan de arreglo. En su próximo informe, que iba a presentar al Consejo en la segunda quincena del mes de enero de 1993, se proponía exponer las distintas medidas que sería preciso adoptar con objeto de que el referéndum se celebrara a la mayor brevedad posible.


http://www.un.org/es/sc/repertoire/89_92/89-92_VIII.pdf

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Thursday, December 24, 2009

DECLARACION SOBRE LA CIENCIA Y EL USO DEL SABER CIENTIFICO

Adoptada por la Conferencia mundial sobre la ciencia el 1o de julio 1999 - Texto final

1. La ciencia al servicio del conocimiento; el conocimiento al servicio del progreso
2. La ciencia al servicio de la paz
3. La ciencia al servicio del desarrollo
4. La ciencia en la sociedad y la ciencia para la sociedad


Preámbulo

Todos vivimos en el mismo planeta y formamos parte de la biosfera. Reconocemos ahora que nos encontramos en una situación de interdependencia creciente y que nuestro futuro es indisociable de la preservación de los sistemas de sustentación de la vida en el planeta y de la supervivencia de todas las formas de vida. Los países y los científicos del mundo deben tener conciencia de la necesidad apremiante de utilizar responsablemente el saber de todos los campos de la ciencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones del ser humano sin emplearlo de manera incorrecta. Tratamos de recabar la colaboración activa de todos los campos del quehacer científico, a saber, las ciencias naturales, como las ciencias físicas, biológicas y de la tierra, las ciencias biomédicas y de la ingeniería y las ciencias sociales y humanas. El Marco General de Acción hace hincapié en las promesas y el dinamismo de las ciencias naturales así como en sus posibles efectos negativos, y en la necesidad de comprender sus repercusiones en la sociedad y sus relaciones con ella mientras que, el compromiso con la ciencia, así como las tareas y responsabilidades recogidas en esta Declaración, corresponden a todos los campos del saber científico. Todas las culturas pueden aportar conocimientos científicos de valor universal. Las ciencias deben estar al servicio del conjunto de la humanidad y contribuir a dotar a todas las personas de una comprensión más profunda de la naturaleza y la sociedad, una mejor calidad de vida y un medio ambiente sano y sostenible para las generaciones presentes y futuras.

El saber científico ha dado lugar a notables innovaciones sumamente beneficiosas para la humanidad. La esperanza de vida ha aumentado de manera considerable y se han descubierto tratamientos para muchas enfermedades. La producción agrícola se ha incrementado enormemente en muchos lugares del mundo para atender las crecientes necesidades de la población. Está al alcance de la humanidad el liberarse de los trabajos penosos gracias al progreso tecnológico y a la explotación de nuevas fuentes de energía, que también han permitido que surgiera una gama compleja y cada vez mayor de productos y procedimientos industriales. Las tecnologías basadas en nuevos métodos de comunicación, tratamiento de la información e informática han suscitado oportunidades, tareas y problemas sin precedentes para el quehacer científico y para la sociedad en general. El avance ininterrumpido de los conocimientos científicos sobre el origen, las funciones y la evolución del universo y de la vida proporciona a la humanidad enfoques conceptuales y pragmáticos que ejercen una influencia profunda en su conducta y sus perspectivas.

Además de sus ventajas manifiestas, las aplicaciones de los avances científicos y el desarrollo y la expansión de la actividad de los seres humanos han provocado también la degradación del medio ambiente y catástrofes tecnológicas, y han contribuido al desequilibrio social o la exclusión. Un ejemplo: el progreso científico ha posibilitado la fabricación de armas muy perfeccionadas, lo mismo tradicionales que de destrucción masiva. Existe ahora la posibilidad de instar a una reducción de los recursos asignados a la concepción y fabricación de nuevas armas y fomentar la transformación, al menos parcial, de las instalaciones de producción e investigación militares para destinarlas a fines civiles. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2000 Año Internacional para la Cultura de la Paz y el año 2001 Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones como pasos hacia la instauración de una paz duradera. La comunidad científica, junto con otros sectores de la sociedad, puede y debe desempeñar un papel fundamental en este proceso.

En nuestros días, aunque se perfilan avances científicos sin precedentes, hace falta un debate democrático vigoroso y bien fundado sobre la producción y la aplicación del saber científico. La comunidad científica y los políticos deberían tratar de fortalecer la confianza de los ciudadanos en la ciencia y el apoyo que le prestan mediante ese debate. Para hacer frente a los problemas éticos, sociales, culturales, ambientales, de equilibrio entre ambos sexos, económicos y sanitarios, es indispensable intensificar los esfuerzos interdisciplinarios recurriendo a las ciencias naturales y sociales. El fortalecimiento del papel de la ciencia en pro de un mundo más equitativo, próspero y sostenible requiere un compromiso a largo plazo de todas las partes interesadas, sean del sector público o privado, que incluya un aumento de las inversiones y el análisis correspondiente de las prioridades en materia de inversión, y el aprovechamiento compartido del saber científico.

La mayor parte de los beneficios derivados de la ciencia están desigualmente distribuidos a causa de las asimetrías estructurales existentes entre los países, las regiones y los grupos sociales, así como entre los sexos. Conforme el saber científico se ha transformado en un factor decisivo de la producción de riquezas, su distribución se ha vuelto más desigual. Lo que distingue a los pobres (sean personas o países) de los ricos no es sólo que poseen menos bienes, sino que la gran mayoría de ellos está excluida de la creación y de los beneficios del saber científico. Nosotros, los participantes en la Conferencia Mundial sobre la Ciencia para el Siglo XXI: Un nuevo compromiso, reunidos en Budapest (Hungría) del 26 de junio al 1º de julio de 1999, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU):

Considerando:

El lugar que ocupan las ciencias naturales en la actualidad y la dirección que están tomando, las repercusiones sociales que han tenido y lo que espera de ellas la sociedad, que en el siglo XXI la ciencia debe convertirse en un bien compartido solidariamente en beneficio de todos los pueblos, que la ciencia constituye un poderoso instrumento para comprender los fenómenos naturales y sociales y que desempeñará probablemente un papel aún más importante en el futuro a medida que se conozca mejor la complejidad creciente de las relaciones que existen entre la sociedad y el medio natural,

la necesidad cada vez mayor de conocimientos científicos para la adopción de decisiones, ya sea en el sector público o en el privado, teniendo presente en particular la influencia

que la ciencia ha de ejercer en la formulación de políticas y reglamentaciones,

que el acceso al saber científico con fines pacíficos desde una edad muy temprana forma parte del derecho a la educación que tienen todos los hombres y mujeres, y

que la enseñanza de la ciencia es fundamental para la plena realización del ser humano, para crear una capacidad científica endógena y para contar con ciudadanos activos e informados,

que la investigación científica y sus aplicaciones pueden ser de gran beneficio para el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, comprendida la mitigación de la pobreza, y

que el futuro de la humanidad dependerá más que nunca de la producción, la difusión y la utilización equitativas del saber,

que la investigación científica es una fuerza motriz fundamental en el campo de la salud y la protección social y que una mayor utilización del saber científico podría mejorar considerablemente la salud de la humanidad,

el proceso de mundialización en curso y la función estratégica que en él desempeña el conocimiento científico y tecnológico,

la imperiosa necesidad de reducir las disparidades entre los países en desarrollo y los desarrollados mejorando las capacidades e infraestructuras científicas de los países en desarrollo,

que la revolución de la información y la comunicación ofrece medios nuevos y más eficaces para intercambiar los conocimientos científicos y hacer progresar la educación y la investigación,

la importancia que tiene para la investigación y la enseñanza científicas el acceso libre y completo a la información y los datos de dominio público,

la función que desempeñan las ciencias sociales en el análisis de las transformaciones sociales relacionadas con los adelantos científicos y tecnológicos y en la búsqueda de soluciones a los problemas que esos procesos generan,

las recomendaciones de las grandes conferencias convocadas por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras entidades y de las reuniones asociadas a la Conferencia Mundial sobre la Ciencia,

que la investigación científica y el uso del saber científico deben respetar los derechos humanos y la dignidad de los seres humanos, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la luz de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos,

que algunas aplicaciones de la ciencia pueden ser perjudiciales para las personas y la sociedad, el medio ambiente y la salud de los seres humanos e incluso poner en peligro la supervivencia de la especie humana, y que la ciencia aporta una contribución indispensable a la causa de la paz y el desarrollo y a la protección y la seguridad mundiales,

que incumbe a los científicos, junto a otros importantes agentes, una responsabilidad especial para evitar las aplicaciones de la ciencia que son éticamente erróneas o que tienen consecuencias negativas,

la necesidad de practicar y aplicar las ciencias de acuerdo con normas éticas apropiadas, fundadas en un amplio debate público,

que la labor científica y el uso del saber científico deben respetar y preservar todas las formas de vida y los sistemas de sustentación de la vida de nuestro planeta,

que siempre hubo un desequilibrio en la participación de hombres y mujeres en todas las actividades relacionadas con la ciencia,

que existen obstáculos que han impedido la plena participación de hombres y mujeres de otros grupos, entre otros las personas discapacitadas, los pueblos indígenas y las minorías étnicas, denominados en adelante grupos desfavorecidos,

que los sistemas tradicionales y locales de conocimiento, como expresiones dinámicas de la percepción y la comprensión del mundo, pueden aportar, y lo han hecho en el curso de la historia, una valiosa contribución a la ciencia y la tecnología, y que es menester preservar, proteger, investigar y promover ese patrimonio cultural y ese saber empírico,

que son necesarias unas nuevas relaciones entre la ciencia y la sociedad para resolver apremiantes problemas mundiales como la pobreza, la degradación del medio ambiente, la insuficiencia de los servicios de salud pública y la seguridad del suministro de alimentos y agua, especialmente en relación con el crecimiento demográfico,

la necesidad de que los gobiernos, la sociedad civil y el sector de la producción asuman un compromiso firme con la ciencia, y de que los investigadores científicos asuman un compromiso igualmente firme en pro del bienestar de la sociedad,


La ciencia al servicio del conocimiento; el conocimiento al servicio del progreso

La función inherente al quehacer científico consiste en estudiar de manera sistemática y profunda la naturaleza y la sociedad para obtener nuevos conocimientos. Estos nuevos conocimientos, fuente de enriquecimiento educativo, cultural e intelectual, generan avances tecnológicos y beneficios económicos. La promoción de la investigación básica y orientada hacia los problemas es esencial para alcanzar un desarrollo y un progreso endógenos.

Mediante políticas nacionales de ciencia y como catalizadores que facilitan la interacción y la comunicación entre las partes interesadas, los gobiernos deben reconocer la función esencial que desempeña la investigación científica en la adquisición del saber, la formación de científicos y la educación de los ciudadanos. La investigación científica financiada por el sector privado se ha convertido en un factor clave del desarrollo socioeconómico, pero no puede excluir la necesidad de la investigación financiada con fondos públicos. Ambos sectores deben colaborar estrechamente y considerarse complementarios para financiar las investigaciones científicas que persigan objetivos a largo plazo.


La ciencia al servicio de la paz

En esencia, el pensamiento científico consiste en la capacidad de examinar los problemas desde distintas perspectivas y en buscar explicaciones a los fenómenos naturales y sociales, sometiéndolas constantemente a análisis críticos. La ciencia se basa, pues, en una reflexión crítica y libre, fundamental en un mundo democrático. La comunidad científica, que desde hace largo tiempo comparte una tradición que trasciende las naciones, las religiones y las etnias, tiene el deber, como afirma la Constitución de la UNESCO, de promover la "solidaridad intelectual y moral de la humanidad", base de una cultura de paz. La cooperación entre los investigadores de todo el mundo aporta una contribución valiosa y constructiva a la seguridad mundial y al establecimiento de relaciones pacíficas entre las diferentes naciones, sociedades y culturas, y puede fomentar la adopción de nuevas medidas en pro del desarme, comprendido el desarme nuclear.

Los gobiernos y la sociedad en general deben tener conciencia de la necesidad de usar las ciencias naturales y sociales y la tecnología como herramientas para atacar las causas profundas y los efectos de los conflictos. Hay que aumentar las inversiones en las investigaciones científicas sobre esas cuestiones.


La ciencia al servicio del desarrollo

Hoy más que nunca, la ciencia y sus aplicaciones son indispensables para el desarrollo. Mediante los apropiados programas de educación e investigación, las autoridades, sea cual fuere su ámbito de competencia, y el sector privado deben prestar más apoyo a la construcción de una capacidad científica y tecnológica adecuada y distribuida de manera equitativa, fundamento indispensable de un desarrollo económico, social, cultural y ambiental racional. Esta necesidad es especialmente apremiante en los países en desarrollo. El desarrollo tecnológico exige una base científica sólida y debe orientarse resueltamente hacia modos de producción seguros y no contaminantes, una utilización de los recursos más eficaz y productos más inocuos para el medio ambiente. La ciencia y la tecnología también deben orientarse decididamente hacia un mejoramiento de las posibilidades de empleo, la competitividad y la justicia social. Hay que aumentar las inversiones en ciencia y tecnología encaminadas a estos objetivos y a conocer y proteger mejor la base de recursos naturales del planeta, la diversidad biológica y los sistemas de sustentación de la vida. El objetivo debe ser avanzar hacia estrategias de desarrollo sostenible mediante la integración de las dimensiones económicas, sociales, culturales y ambientales.

La enseñanza científica, en sentido amplio, sin discriminación y que abarque todos los niveles y modalidades, es un requisito previo fundamental de la democracia y el desarrollo sostenible. En los últimos años se han tomado medidas en todo el mundo para promover la enseñanza básica para todos. Es esencial que se reconozca el papel primordial desempeñado por las mujeres en la aplicación del progreso científico a la producción de alimentos y la atención sanitaria, y que se realicen esfuerzos para mejorar su comprensión de los adelantos científicos logrados en esos terrenos. La enseñanza, la transmisión y la divulgación de la ciencia deben construirse sobre esta base. Los grupos marginados aún requieren una atención especial. Hoy más que nunca es necesario fomentar y difundir conocimientos científicos básicos en todas las culturas y todos los sectores de la sociedad así como las capacidades de razonamiento y las competencias prácticas y una apreciación de los valores éticos, a fin de mejorar la participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones relativas a la aplicación de los nuevos conocimientos. Habida cuenta de los progresos científicos, es especialmente importante la función de las universidades en la promoción y la modernización de la enseñanza de la ciencia y su coordinación en todos los niveles del ciclo educativo. En todos los países, especialmente en los países en desarrollo, es preciso reforzar la investigación científica en los programas de enseñanza superior y de estudios de posgrado tomando en cuenta las prioridades nacionales.

La creación de capacidades científicas deberá contar con el apoyo de la cooperación regional e internacional a fin de alcanzar un desarrollo equitativo y la difusión y la utilización de la creatividad humana sin discriminación de ningún tipo contra países, grupos o individuos. La cooperación entre los países desarrollados y los países en desarrollo debe llevarse a cabo ateniéndose a los principios de pleno y libre acceso a la información, equidad y beneficio mutuo. En todas las actividades de cooperación es menester prestar la debida atención a la diversidad de tradiciones y culturas. El mundo desarrollado tiene el deber de acrecentar las actividades de cooperación con los países en desarrollo y los países en transición en el ámbito de la ciencia. Es particularmente importante ayudar a los Estados pequeños y los países menos adelantados a crear una masa crítica de investigación nacional en ciencias mediante la cooperación regional e internacional. La existencia de estructuras científicas, como las universidades, es un elemento esencial para que el personal pueda capacitarse en su propio país, con miras a una carrera profesional ulterior en él. Se deberán crear condiciones que contribuyan a reducir el éxodo de profesionales o a invertir esa tendencia. Ahora bien, ninguna medida que se adopte deberá limitar la libre circulación de los científicos.

El progreso científico requiere varios tipos de cooperación en los planos intergubernamental, gubernamental y no gubernamental, y entre ellos, como: proyectos multilaterales; redes de investigación, en especial entre países del Sur; relaciones de colaboración entre las comunidades científicas de los países desarrollados y en desarrollo para satisfacer las necesidades de todos los países y favorecer su progreso; becas y subvenciones y el fomento de investigaciones conjuntas; programas que faciliten el intercambio de conocimientos; la creación de centros de investigación de reconocido prestigio internacional, en particular en países en desarrollo; acuerdos internacionales para promover, evaluar y financiar conjuntamente grandes proyectos científicos y facilitar un amplio acceso a ellos; grupos internacionales para que evalúen científicamente problemas complejos, y acuerdos internacionales que impulsen la formación de posgrado. Se deben poner en marcha nuevas iniciativas de colaboración interdisciplinaria. Se debe reforzar la índole internacional de la investigación básica, aumentando considerablemente el apoyo a los proyectos de investigación a largo plazo y los proyectos de colaboración internacional, especialmente los de alcance mundial. Al respecto, se debe prestar particular atención a la necesidad de continuidad en el apoyo a la investigación. Debe facilitarse activamente el acceso de los investigadores de los países en desarrollo a estas estructuras, que deberían estar abiertas a todos en función de la capacidad científica. Es menester ampliar la utilización de la tecnología de la información y la comunicación, en especial mediante la creación de redes, a fin de fomentar la libre circulación de los conocimientos. Al mismo tiempo, se debe velar por que la utilización de estas tecnologías no conduzca a negar ni a limitar la riqueza de las distintas culturas y los diferentes medios de expresión.

Para que todos los países se atengan a los objetivos que se determinan en esta Declaración, paralelamente a los enfoques internacionales se deberían establecer en primer lugar y en el plano nacional estrategias, mecanismos institucionales y sistemas de financiación, o revisar los que existen, a fin de fortalecer el papel de las ciencias en el desarrollo sostenible en el nuevo contexto. Concretamente, deberían consistir en: una política nacional de ciencia a largo plazo, que se ha de elaborar conjuntamente con los principales actores de los sectores público y privado; el apoyo a la enseñanza y la investigación científicas; la instauración de una cooperación entre organismos de investigación y desarrollo, universidades y empresas en el marco de los sistemas nacionales de innovación; la creación y el mantenimiento de entidades nacionales encargadas de la evaluación y la gestión de los riesgos, la reducción de la vulnerabilidad a éstos y la seguridad y la salud; e incentivos para favorecer las inversiones, investigaciones e innovaciones. Se debe invitar a los parlamentos y a los gobiernos a establecer una base jurídica, institucional y económica que propicie el desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas en los sectores público y privado, y facilite su interacción. La adopción de decisiones y la determinación de prioridades en materia de ciencia deben formar parte de la planificación global del desarrollo y de la formulación de estrategias de desarrollo sostenible. En este contexto, la reciente decisión adoptada por los principales países acreedores del grupo G8 para iniciar un proceso de reducción de la deuda de determinados países en desarrollo favorecerá un esfuerzo conjunto de los países en desarrollo y de los países desarrollados encaminado a crear mecanismos adecuados de financiación de la ciencia con miras a fortalecer los sistemas nacionales y regionales de investigación científica y tecnológica.

Es preciso proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual a escala mundial, y el acceso a los datos y la información es fundamental para llevar a cabo la labor científica y plasmar los resultados de la investigación científica en beneficios tangibles para la sociedad. Habrá que adoptar medidas para reforzar las relaciones mutuamente provechosas entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de los conocimientos científicos. Es menester considerar el ámbito, el alcance y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en relación con la elaboración, la distribución y el uso equitativos del saber. También es necesario desarrollar aún más los adecuados marcos jurídicos nacionales para satisfacer las exigencias específicas de los países en desarrollo y tener en cuenta los conocimientos tradicionales, así como sus fuentes y productos, velar por su reconocimiento y protección apropiados, basados en el consentimiento fundado de los propietarios consuetudinarios o tradicionales de ese saber.


La ciencia en la sociedad y la ciencia para la sociedad

La práctica de la investigación científica y la utilización del saber derivado de esa investigación deberían estar siempre encaminadas a lograr el bienestar de la humanidad, y en particular la reducción de la pobreza, respetar la dignidad y los derechos de los seres humanos, así como el medio ambiente del planeta, y tener plenamente en cuenta la responsabilidad que nos incumbe con respecto a las generaciones presentes y futuras. Todas las partes interesadas deben asumir un nuevo compromiso con estos importantes principios.

Hay que garantizar la libre circulación de la información sobre todas las utilizaciones y consecuencias posibles de los nuevos descubrimientos y tecnologías, a fin de que las cuestiones éticas se puedan debatir de modo apropiado. Todos los países deben adoptar medidas adecuadas en relación con los aspectos éticos de la práctica científica y del uso del conocimiento científico y sus aplicaciones. Dichas medidas deberían incluir las debidas garantías procesales para que las divergencias de opinión y quienes las expresan sean tratados con equidad y consideración. La Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología de la UNESCO puede ofrecer un medio de interacción a este respecto.

Todos los investigadores deberían comprometerse a acatar normas éticas estrictas y habría que elaborar para las profesiones científicas un código de deontología basado en los principios pertinentes consagrados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. La responsabilidad social que incumbe a los investigadores exige que mantengan en un alto grado la honradez y el control de calidad profesionales, difundan sus conocimientos, participen en el debate público y formen a las jóvenes generaciones. Las autoridades políticas deberían respetar la acción de los científicos a este respecto. Los programas de estudios científicos deberían incluir la ética de la ciencia, así como una formación relativa a la historia y la filosofía de la ciencia y sus repercusiones culturales.

La igualdad de acceso a la ciencia no sólo es una exigencia social y ética para el desarrollo humano, sino que además constituye una necesidad para explotar plenamente el potencial de las comunidades científicas de todo el mundo y orientar el progreso científico de manera que se satisfagan las necesidades de la humanidad. Habría que resolver con urgencia los problemas con que las mujeres, que constituyen más de la mitad de la población mundial, tienen que enfrentarse para emprender carreras científicas, proseguirlas, obtener promociones en ellas y participar en la adopción de decisiones en materia de ciencia y tecnología. No menos apremiante es la necesidad de eliminar los obstáculos con que tropiezan los grupos desfavorecidos y que impiden su plena y efectiva participación.

Los gobiernos y científicos del mundo entero deben abordar los problemas complejos planteados por la salud de las poblaciones pobres, así como por las disparidades crecientes en materia de salud que se dan entre países y entre comunidades de un mismo país, con miras a lograr un nivel de salud mejor y más equitativo, y facilitar también mejores servicios de asistencia sanitaria de calidad para todos. Esto se debe llevar a cabo mediante la educación, la utilización de los adelantos científicos y tecnológicos, la creación de sólidas asociaciones a largo plazo entre las partes interesadas, y el aprovechamiento de programas encaminados a ese fin.


Nosotros, los participantes en la Conferencia Mundial sobre la Ciencia para el Siglo XXI: Un nuevo compromiso, nos comprometemos a hacer todo lo posible para promover el diálogo entre la comunidad científica y la sociedad, a eliminar todas las formas de discriminación relacionadas con la educación científica y los beneficios de la ciencia, a actuar con ética y espíritu de cooperación en nuestras esferas de responsabilidad respectivas, a consolidar la cultura científica y su aplicación con fines pacíficos en todo el mundo, y a fomentar la utilización del saber científico en pro del bienestar de los pueblos y de la paz y el desarrollo sostenibles, teniendo en cuenta los principios sociales y éticos mencionados.

Consideramos que el documento de la Conferencia Programa en pro de la Ciencia: Marco General de Acción plasma un nuevo compromiso con la ciencia y puede servir de guía estratégica para establecer relaciones de cooperación dentro del sistema de las Naciones Unidas y entre todos los interesados en la actividad científica durante los años venideros.

En consecuencia, aprobamos la presente Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico y nos adherimos de común acuerdo al Programa en pro de la Ciencia: Marco General de Acción, como medio de alcanzar los objetivos expuestos en la Declaración. Asimismo, pedimos a la UNESCO y al ICSU que presenten ambos documentos a su Conferencia General y a su Asamblea General respectivas. Dichos documentos también se someterán a la Asamblea General de las Naciones Unidas. El objetivo perseguido es que la UNESCO y el ICSU definan y realicen una actividad de seguimiento en sus respectivos programas, y movilicen también el apoyo de todos los protagonistas de la cooperación, especialmente los pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas, con miras a fortalecer la coordinación y cooperación internacionales en la esfera científica.

http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm

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Wednesday, January 14, 2009

Resolución 194

La Asamblea General de las Naciones Unidas
11 de diciembre de 1948

La Asamblea General:

Habiendo considerado nuevamente la situación reinante en Palestina.

1. Expresa su profunda satisfacción por los progresos realizados gracias a los buenos oficios del extinto Mediador de las Naciones Unidas para conseguir un ajuste pacífico de la situación futura de Palestina, causa por la cual el Mediador sacrificó su vida; y Agradece al Mediador Interino y al personal a sus órdenes, sus esfuerzos incesantes y la devoción a sus deberes que han demostrado en Palestina.

2. Establece una Comisión de conciliación compuesta de tres Estados Miembros de las Naciones Unidas encargada de las siguientes funciones:

a) Asumir, en la medida en que juzgue que las circunstancias lo hacen necesario, las funciones encomendadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina por la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General, del 14 de mayo de 1948.
b) Cumplir las funciones señaladas y las instrucciones precisas fijadas en la presente resolución y cumplir las funciones y las instrucciones suplementarias que puedan señalarle la Asamblea General o el Consejo de Seguridad.
c) Asumir, a petición del Consejo de Seguridad, cualquiera de las funciones actualmente asignadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina, o a la Comisión de Tregua de las Naciones Unidas, por las resoluciones del Consejo de Seguridad, si el Consejo de Seguridad pide a la Comisión de Conciliación que asuma todas las restantes funciones confiadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina por las resoluciones del Consejo de Seguridad, cesarán las funciones del Mediador.

3. Decide que un Comité de la Asamblea, integrado por representantes de China, Francia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido y Estados Unidos de América, someta a la aprobación de la Asamblea General, antes del fin de la primera parte del actual período de sesiones de la misma, una proposición respecto a los nombres de los tres Estados que constituirán la Comisión de Conciliación.

4. Invita a la Comisión a entrar inmediatamente en funciones con el fin de establecer cuanto antes relaciones entre las partes interesadas y entre estas partes y la Comisión.

5. Invita a los Gobiernos y autoridades interesados a extender el campo de las negociaciones previstas por la resolución del Consejo de Seguridad del 16 de noviembre de 1948 y a buscar un acuerdo por vía de negociaciones, ya sea directas, ya con la Comisión de Conciliación, para llegar a un arreglo definitivo de todas las cuestiones pendientes entre ellos.

6. Encarga a la Comisión de Conciliación de tomar medidas encaminadas a ayudar a los Gobiernos y autoridades interesados a arreglar en forma definitiva todas las cuestiones pendientes entre ellos.

7. Decide que los Lugares Sagrados -especialmente Nazaret- y los lugares y edificios religiosos de Palestina, deben ser protegidos y el libre acceso a ellos asegurado, conforme a los derechos en vigor y a la práctica histórica; que las disposiciones que se tomen con este fin deben ser sometidas a la vigilancia efectiva de las Naciones Unidas; que, cuando la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas presente a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para el territorio de Jerusalén, la Comisión deberá formular recomendaciones sobre los Lugares Sagrados que se encuentran en ese territorio; que en lo que concierne a los Lugares Sagrados situados en las otras regiones de Palestina, la Comisión deberá pedir a las autoridades políticas de las regiones interesadas que den oficialmente garantías satisfactorias con respecto a la protección de los Lugares Sagrados y el acceso a dichos Lugares; y que estos compromisos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

8. Decide que dados los lazos que la vinculan a tres religiones mundiales, Ja zona de Jerusalén, incluyendo la municipalidad actual de Jerusalén y las aldeas y centros que la rodean, el más oriental de los cuales será Abu Dis; el más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluyendo el caserío de Motsa) y el más septentrional, Shu'fat, debe ser objeto de un trato especial y distinto al de las otras regiones de Palestina y debe ser colocada bajo el control efectivo de las Naciones Unidas.

Pide al Consejo de Seguridad se sirva tomar nuevas medidas tendentes a asegurar la desmilitarización de Jerusalén en el plazo más breve posible.

Encarga a la Comisión de Conciliación que presente a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para la región de Jerusalén que asegure a cada uno de los distintos grupos la máxima autonomía local compatible con la especial situación jurídica internacional de la región de Jerusalén.

La Comisión de Conciliación queda autorizada a nombrar un representante de las Naciones Unidas, que colaborará con las autoridades locales en lo concerniente a la administración provisional de la zona de Jerusalén.

9. Decide que, hasta que los Gobiernos y autoridades interesados se pongan de acuerdo sobre disposiciones más detalladas, debe concederse a todos los habitantes de Palestina la máxima libertad posible de acceso a Jerusalén por carretera, por ferrocarril y por vía aérea.

Encarga a la Comisión de Conciliación que informe inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier tentativa de cualquiera de las partes de impedir dicho libre acceso, para que el Consejo tome las medidas apropiadas.

10. Encarga ala Comisión de Conciliación que trate de que los Gobiernos y autoridades interesados celebren acuerdos para facilitar el desarrollo económico del territorio, especialmente acuerdos relativos al acceso a los puertos y aeródromos y a la utilización de medios de trasportes y de comunicación.

11. Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables.

Encarga a la Comisión de Conciliación que facilite la repatriación, reinstalación y rehabilitación económica y social de los refugiados, así como el pago de indemnizaciones, y que se mantenga en estrecho enlace con el Director del Socorro de las Naciones Unidas a los Refugiados de Palestina, y por conducto de este, con los órganos e instituciones apropiados de las Naciones Unidas.

12. Autoriza ala Comisión de Conciliación a designar los órganos auxiliares y a utilizar, bajo su autoridad, los expertos técnicos que considere necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones y de las obligaciones que le incumben en virtud de los términos de la presente resolución.

La Comisión de Conciliación tendrá su sede oficial en Jerusalén. Incumbirá a las autoridades responsables del mantenimiento del orden en Jerusalén tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Comisión. El Secretario General suministrará un reducido número de guardias para la protección del personal y de los locales de la Comisión.

13. Encarga a la Comisión de Conciliación que presente periódicamente al Secretario General para que este los trasmita al Consejo de Seguridad y a los Miembros de las Naciones Unidas, informes sobre la evolución de la situación.

14. Invita a todos los Gobiernos y autoridades interesados a colaborar con la Comisión de Conciliación y a tomar todas las medidas posibles para contribuir a la aplicación práctica de la presente resolución.

15. Pide al Secretario General se sirva suministrar el personal y las facilidades necesarias y tomar todas las disposiciones requeridas para proporcionar los fondos necesarios paró la ejecución de las disposiciones de la presente resolución.

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