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Saturday, March 28, 2009

Remoción excomunión obispos lerebvianos

La remoción de la excomunión latae sententiae a los obispos de la Fraternidad San Pío X
Decreto de la Congregación para los Obispos
21 de enero de 2009.

Con carta del 15 de diciembre de 2008 dirigida a Su Eminencia el Señor Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Mons. Bernard Fellay, también en nombre de los otros tres Obispos consagrados el día 30 de junio de 1988, solicitaba nuevamente la remoción de la excomunión latae sententiae formalmente declarada con Decreto del Prefecto de esta Congregación para los Obispos el día 1 de julio de 1988. En la mencionada carta, Mons. Fellay afirma, entre otros puntos: “Estamos siempre firmemente determinados en la voluntad de ser católicos y de poner todas nuestras fuerzas al servicio de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, que es la Iglesia católica romana. Aceptamos sus enseñanzas con ánimo filial. Creemos firmemente en el Primado de Pedro y en sus prerrogativas, y por esto nos produce tanto sufrimiento la situación actual”.

Su Santidad Benedicto XVI – paternalmente sensible al malestar espiritual manifestado por los interesados a causa de la sanción de excomunión, y confiado en el compromiso por ellos expresado en la citada carta respecto a no ahorrar esfuerzo alguno para profundizar en las conversaciones necesarias con las autoridades de la Santa Sede en las cuestiones aún abiertas, de forma que se pueda llegar pronto a un plena y satisfactoria solución del problema originalmente planteado – ha decidido reconsiderar la sanción canónica de los Obispos Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta surgida con la consagración episcopal de estos.

Con este acto se desean consolidar las relaciones recíprocas de confianza e intensificar y dar estabilidad a las relaciones de la Fraternidad San Pío X, testimoniando así verdadera fidelidad y verdadero reconocimiento del Magisterio y de la autoridad del Papa con la prueba de la unidad visible.

En virtud de las facultades que expresamente me concede el Santo Padre Benedicto XVI, en virtud del presente Decreto, levanto a los Obispos Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta la censura de excomunión latae sententiae declarada por esta Congregación el 1 de julio de 1988, mientras declaro carente de efectos jurídicos, desde el día de hoy, el Decreto que en aquel momento se emitió.

Roma, desde la Congregación para los Obispos,
21 de enero de 2009.
Card. Giovanni Battista Re
Prefecto de la Congregación para los Obispos

http://www.cope.es/noticia_ampliada.php5?codNoticia=29614

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Algunos aspectos de la Iglesia

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. RESPUESTAS A ALGUNAS PREGUNTAS ACERCA DE CIERTOS ASPECTOS DE LA DOCTRINA SOBRE LA IGLESIA
Adital

La Declaración del Vaticano sobre la Iglesia, rompe todos los puentes de unión que se estaban dando a nivel ecuménico y nos retrotraen a tiempos anteriores al Vaticano II. Con el nuevo Papa, se acentúa la involución en la Iglesia a todos los niveles. La vuelta de la Misa en latín y las negociaciones con los lefrevianos es sólo uno de los síntomas de la actual situación de Invierno eclesial que estamos viviendo. (Redacción de R. C.)

Introducción

El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).

El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS

Primera pregunta:
¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?

Respuesta:
El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.

Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio[1]. Pablo VI lo reafirmo[2], expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido»[3]. Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención[4].

Segunda pregunta:
¿Cómo se debe entender a afirmación según la cual [la] Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?

Respuesta:
Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual»[5]. Ella continuará existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo[6]. «Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica […]. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él»[7].

En la Constitución dogmática Lumen gentium la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica [8], en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.

Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas[9], el término “subsiste” es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia “una”); y esta Iglesia “una” subsiste en la Iglesia católica[10].

Tercera pregunta:
¿Por qué se usa la expresión “subsiste en ella” y no sencillamente la forma verbal “es”?

Respuesta:
El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran “muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica»[11].

«Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia»[12].

Cuarta pregunta:
¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de “Iglesias” a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?

Respuesta:
El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. “Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos”[13], merecen el título de «Iglesias particulares o locales»[14], y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas[15].

“Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios”[16]. Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular[17].

Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en la historia[18].

Quinta pregunta:
¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de “Iglesia” a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?

Respuesta:
Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico[19], según la doctrina católica, no pueden ser llamadas “Iglesias” en sentido propio[20].

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles Pedro y Pablo.

William Cardenal Levada, Prefecto
Angelo Amato, S.D.B., Arzobispo titular de Sila, Secretario

NOTAS


[1] Juan XXIII, Discurso del 11 de octubre de 1962: «… el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra la doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones… Sin embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina cristiana sea por todos acogida en su totalidad, con renovada, serena y tranquila adhesión…; es necesario que el espíritu cristiano, católico y apostólico del mundo entero dé un paso adelante, que la misma doctrina sea conocida de modo más amplio y profundo…; esta doctrina cierta e inmutable, a la cual se le debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en el modo que lo exige nuestra época. Una cosa es la sustancia del “depositum fìdei”, es decir, de las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido y significado»: AAS 54 [1962] 791; 792.
[2] Cf. Pablo VI, Discurso del 29 de septiembre de 1963: AAS 55 [1963] 791; 792.
[3] Pablo VI, Discurso del 21 de noviembre de 1964: AAS 56 [1964] 847-851.
[4] El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra en las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio. El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio (Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por los obispos en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad de los Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49). De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes a la primera respuesta:
A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296, 3-6] «Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur, describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam Christi» (Act. Syn. III/VII 12).
B) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 297-301] «4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia» (Act. Syn. III/VII 15). Cf. también ibidem punto 5.
C) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s] «5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam catholicam romanam…
R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De Ecclesia’ expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur” (Act. Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que debía evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, y su unicidad, y fundada esta doctrina en la Constitución dogmática Lumen gentium.
D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II 297s] «Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ. Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiæ.
R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiæ Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa ecclesialia aliarum communitatum». «Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6. lin.33-34) explicite dicitur ‘unicus Dei grex’ et lin. 13 ‘una et unica Dei Ecclesia’» (Act. Syn. III/VII).
Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio 2.5 e 3.1.
[5] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.1.
[6] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.
[7] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2
[8] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiæ, 1.1: AAS 65 [1973] 397; Declaración Dominus Iesus, 16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758; Notificación sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del P. Leonardo Boff, O.F.M.: AAS 77 [1985] 758-759.
[9] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Ut unum sint, 11.3: AAS 87 [1995-II] 928.
[10] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.
[11] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.
[12] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.4.
[13] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.3; CF. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.2: AAS 85 [1993-II] 848.
[14] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 14.1.
[15] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 14. 1; Juan Pablo II, Carta Encíclica Ut unum sint, 56 s: AAS 87 [1995-II] 954 s.
[16] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.
[17] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.3: AAS 85 [1993-II] 849.
[18] Cf. Ibidem.
[19] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio, 22.3.
[20] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Iesus, 17.2: AAS 92 [2000-II] 758.


http://www.redescristianas.net/2007/07/17/congregacion-para-la-doctrina-de-la-ferespuestas-a-algunas-preguntas-acerca-de-ciertos-aspectos-de-la-doctrina-sobre-la-iglesia/

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Carta Benedicto XVI a los obispos sobre remisión excomunión a obispos lefrebvianos

Carta de Su Santidad, Benedicto XVI a los obispos de la Iglesia católica, sobre la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre:
Vaticano, 10 de marzo de 2009.


Queridos Hermanos en el ministerio episcopal

La remisión de la excomunión a los cuatro Obispos consagrados en el año 1988 por el Arzobispo Lefebvre sin mandato de la Santa Sede, ha suscitado por múltiples razones dentro y fuera de la Iglesia católica una discusión de una vehemencia como no se había visto desde hace mucho tiempo. Muchos Obispos se han sentido perplejos ante un acontecimiento sucedido inesperadamente y difícil de encuadrar positivamente en las cuestiones y tareas de la Iglesia de hoy. A pesar de que muchos Obispos y fieles estaban dispuestos en principio a considerar favorablemente la disposición del Papa a la reconciliación, a ello se contraponía sin embargo la cuestión sobre la conveniencia de dicho gesto ante las verdaderas urgencias de una vida de fe en nuestro tiempo. Algunos grupos, en cambio, acusaban abiertamente al Papa de querer volver atrás, hasta antes del Concilio. Se desencadenó así una avalancha de protestas, cuya amargura mostraba heridas que se remontaban más allá de este momento. Por eso, me siento impulsado a dirigiros a vosotros, queridos Hermanos, una palabra clarificadora, que debe ayudar a comprender las intenciones que me han guiado en esta iniciativa, a mí y a los organismos competentes de la Santa Sede. Espero contribuir de este modo a la paz en la Iglesia.

Una contrariedad para mí imprevisible fue el hecho de que el caso Williamson se sobrepusiera a la remisión de la excomunión. El gesto discreto de misericordia hacia los cuatro Obispos, ordenados válidamente pero no legítimamente, apareció de manera inesperada como algo totalmente diverso: como la negación de la reconciliación entre cristianos y judíos y, por tanto, como la revocación de lo que en esta materia el Concilio había aclarado para el camino de la Iglesia. Una invitación a la reconciliación con un grupo eclesial implicado en un proceso de separación, se transformó así en su contrario: un aparente volver atrás respecto a todos los pasos de reconciliación entre los cristianos y judíos que se han dado a partir del Concilio, pasos compartidos y promovidos desde el inicio como un objetivo de mi trabajo personal teológico. Que esta superposición de dos procesos contrapuestos haya sucedido y, durante un tiempo haya enturbiado la paz entre cristianos y judíos, así como también la paz dentro de la Iglesia, es algo que sólo puedo lamentar profundamente. Me han dicho que seguir con atención las noticias accesibles por Internet habría dado la posibilidad de conocer tempestivamente el problema. De ello saco la lección de que, en el futuro, en la Santa Sede deberemos prestar más atención a esta fuente de noticias. Me ha entristecido el hecho de que también los católicos, que en el fondo hubieran podido saber mejor cómo están las cosas, hayan pensado deberme herir con una hostilidad dispuesta al ataque. Justamente por esto doy gracias a los amigos judíos que han ayudado a deshacer rápidamente el malentendido y a restablecer la atmósfera de amistad y confianza que, como en el tiempo del Papa Juan Pablo II, también ha habido durante todo el período de mi Pontificado y, gracias a Dios, sigue habiendo.

Otro desacierto, del cual me lamento sinceramente, consiste en el hecho de que el alcance y los límites de la iniciativa del 21 de enero de 2009 no se hayan ilustrado de modo suficientemente claro en el momento de su publicación. La excomunión afecta a las personas, no a las instituciones. Una ordenación episcopal sin el mandato pontificio significa el peligro de un cisma, porque cuestiona la unidad del colegio episcopal con el Papa. Por esto, la Iglesia debe reaccionar con la sanción más dura, la excomunión, con el fin de llamar a las personas sancionadas de este modo al arrepentimiento y a la vuelta a la unidad. Por desgracia, veinte años después de la ordenación, este objetivo no se ha alcanzado todavía. La remisión de la excomunión tiende al mismo fin al que sirve la sanción: invitar una vez más a los cuatro Obispos al retorno. Este gesto era posible después de que los interesados reconocieran en línea de principio al Papa y su potestad de Pastor, a pesar de las reservas sobre la obediencia a su autoridad doctrinal y a la del Concilio. Con esto vuelvo a la distinción entre persona e institución. La remisión de la excomunión ha sido un procedimiento en el ámbito de la disciplina eclesiástica: las personas venían liberadas del peso de conciencia provocado por la sanción eclesiástica más grave. Hay que distinguir este ámbito disciplinar del ámbito doctrinal. El hecho de que la Fraternidad San Pío X no posea una posición canónica en la Iglesia, no se basa al fin y al cabo en razones disciplinares sino doctrinales. Hasta que la Fraternidad non tenga una posición canónica en la Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia. Por tanto, es preciso distinguir entre el plano disciplinar, que concierne a las personas en cuanto tales, y el plano doctrinal, en el que entran en juego el ministerio y la institución. Para precisarlo una vez más: hasta que las cuestiones relativas a la doctrina no se aclaren, la Fraternidad no tiene ningún estado canónico en la Iglesia, y sus ministros, no obstante hayan sido liberados de la sanción eclesiástica, no ejercen legítimamente ministerio alguno en la Iglesia.

A la luz de esta situación, tengo la intención de asociar próximamente la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, institución competente desde 1988 para esas comunidades y personas que, proviniendo de la Fraternidad San Pío X o de agrupaciones similares, quieren regresar a la plena comunión con el Papa, con la Congregación para la Doctrina de la Fe. Con esto se aclara que los problemas que deben ser tratados ahora son de naturaleza esencialmente doctrinal, y se refieren sobre todo a la aceptación del Concilio Vaticano II y del magisterio postconciliar de los Papas. Los organismos colegiales con los cuales la Congregación estudia las cuestiones que se presentan (especialmente la habitual reunión de los Cardenales el miércoles y la Plenaria anual o bienal) garantizan la implicación de los Prefectos de varias Congregaciones romanas y de los representantes del Episcopado mundial en las decisiones que se hayan de tomar. No se puede congelar la autoridad magisterial de la Iglesia al año 1962, lo cual debe quedar bien claro a la Fraternidad. Pero a algunos de los que se muestran como grandes defensores del Concilio se les debe recordar también que el Vaticano II lleva consigo toda la historia doctrinal de la Iglesia. Quien quiere ser obediente al Concilio, debe aceptar la fe profesada en el curso de los siglos y no puede cortar las raíces de las que el árbol vive.

Espero, queridos Hermanos, que con esto quede claro el significado positivo, como también sus límites, de la iniciativa del 21 de enero de 2009. Sin embargo, queda ahora la cuestión: ¿Era necesaria tal iniciativa? ¿Constituía realmente una prioridad? ¿No hay cosas mucho más importantes? Ciertamente hay cosas más importantes y urgentes. Creo haber señalado las prioridades de mi Pontificado en los discursos que pronuncié en sus comienzos. Lo que dije entonces sigue siendo de manera inalterable mi línea directiva. La primera prioridad para el Sucesor de Pedro fue fijada por el Señor en el Cenáculo de manera inequívoca: “Tú… confirma a tus hermanos” (Lc 22,32). El mismo Pedro formuló de modo nuevo esta prioridad en su primera Carta: “Estad siempre prontos para dar razón de vuestra esperanza a todo el que os la pidiere” (1 Pe 3,15). En nuestro tiempo, en el que en amplias zonas de la tierra la fe está en peligro de apagarse como una llama que no encuentra ya su alimento, la prioridad que está por encima de todas es hacer presente a Dios en este mundo y abrir a los hombres el acceso a Dios. No a un dios cualquiera, sino al Dios que habló en el Sinaí; al Dios cuyo rostro reconocemos en el amor llevado hasta el extremo (cf. Jn 13,1), en Jesucristo crucificado y resucitado. El auténtico problema en este momento actual de la historia es que Dios desaparece del horizonte de los hombres y, con el apagarse de la luz que proviene de Dios, la humanidad se ve afectada por la falta de orientación, cuyos efectos destructivos se ponen cada vez más de manifiesto.

Conducir a los hombres hacia Dios, hacia el Dios que habla en la Biblia: Ésta es la prioridad suprema y fundamental de la Iglesia y del Sucesor de Pedro en este tiempo. De esto se deriva, como consecuencia lógica, que debemos tener muy presente la unidad de los creyentes. En efecto, su discordia, su contraposición interna, pone en duda la credibilidad de su hablar de Dios. Por eso, el esfuerzo con miras al testimonio común de fe de los cristianos –al ecumenismo- está incluido en la prioridad suprema. A esto se añade la necesidad de que todos los que creen en Dios busquen juntos la paz, intenten acercarse unos a otros, para caminar juntos, incluso en la diversidad de su imagen de Dios, hacia la fuente de la Luz. En esto consiste el diálogo interreligioso. Quien anuncia a Dios como Amor “hasta el extremo” debe dar testimonio del amor. Dedicarse con amor a los que sufren, rechazar el odio y la enemistad, es la dimensión social de la fe cristiana, de la que hablé en la Encíclica ‘Deus caritas est’.

Por tanto, si el compromiso laborioso por la fe, por la esperanza y el amor en el mundo es en estos momentos (y, de modos diversos, siempre) la auténtica prioridad para la Iglesia, entonces también forman parte de ella las reconciliaciones pequeñas y medianas. Que el humilde gesto de una mano tendida haya dado lugar a un revuelo tan grande, convirtiéndose precisamente así en lo contrario de una reconciliación, es un hecho del que debemos tomar nota. Pero ahora me pregunto: ¿Era y es realmente una equivocación, también en este caso, salir al encuentro del hermano que “tiene quejas contra ti” (cf. Mt 5,23s) y buscar la reconciliación? ¿Acaso la sociedad civil no debe intentar también prevenir las radicalizaciones y reintegrar a sus eventuales partidarios –en la medida de lo posible- en las grandes fuerzas que plasman la vida social, para evitar su segregación con todas sus consecuencias? ¿Puede ser totalmente desacertado el comprometerse en la disolución de las rigideces y restricciones, para dar espacio a lo que haya de positivo y recuperable para el conjunto? Yo mismo he visto en los años posteriores a 1988 cómo, mediante el regreso de comunidades separadas anteriormente de Roma, ha cambiado su clima interior; cómo el regreso a la gran y amplia Iglesia común ha hecho superar posiciones unilaterales y ablandado rigideces, de modo que luego han surgido fuerzas positivas para el conjunto. ¿Puede dejarnos totalmente indiferentes una comunidad en la cual hay 491 sacerdotes, 215 seminaristas, 6 seminarios, 88 escuelas, 2 institutos universitarios, 117 hermanos, 164 hermanas y millares de fieles? ¿Debemos realmente dejarlos tranquilamente ir a la deriva lejos de la Iglesia? Pienso por ejemplo en los 491 sacerdotes. No podemos conocer la trama de sus motivaciones. Sin embargo, creo que no se hubieran decidido por el sacerdocio si, junto a varios elementos distorsionados y enfermos, no existiera el amor por Cristo y la voluntad de anunciarlo y, con Él, al Dios vivo. ¿Podemos simplemente excluirlos, como representantes de un grupo marginal radical, de la búsqueda de la reconciliación y de la unidad? ¿Qué será de ellos luego?

Ciertamente, desde hace mucho tiempo y después una y otra vez, en esta ocasión concreta hemos escuchado de representantes de esa comunidad muchas cosas fuera de tono: soberbia y presunción, obcecaciones sobre unilateralismos, etc. Por amor a la verdad, debo añadir que he recibido también una serie de impresionantes testimonios de gratitud, en los cuales se percibía una apertura de los corazones. ¿Acaso no debe la gran Iglesia permitirse ser también generosa, siendo consciente de la envergadura que posee; en la certeza de la promesa que le ha sido confiada? ¿No debemos como buenos educadores ser capaces también de dejar de fijarnos en diversas cosas no buenas y apresurarnos a salir fuera de las estrecheces? ¿Y acaso no debemos admitir que también en el ámbito eclesial se ha dado alguna salida de tono? A veces se tiene la impresión de que nuestra sociedad tenga necesidad de un grupo al menos con el cual no tener tolerancia alguna; contra el cual pueda tranquilamente arremeter con odio. Y si alguno intenta acercársele –en este caso el Papa- también él pierde el derecho a la tolerancia y puede también ser tratado con odio, sin temor ni reservas.

Queridos Hermanos, por circunstancias fortuitas, en los días en que me vino a la mente escribir esta carta, tuve que interpretar y comentar en el Seminario Romano el texto de Ga 5,13-15. Percibí con sorpresa la inmediatez con que estas frases nos hablan del momento actual: «No una libertad para que se aproveche el egoísmo; al contrario, sed esclavos unos de otros por amor. Porque toda la ley se concentra en esta frase: “Amarás al prójimo como a ti mismo”. Pero, atención: que si os mordéis y devoráis unos a otros, terminaréis por destruiros mutuamente». Siempre fui propenso a considerar esta frase como una de las exageraciones retóricas que a menudo se encuentran en San Pablo. Bajo ciertos aspectos puede ser también así. Pero desgraciadamente este “morder y devorar” existe también hoy en la Iglesia como expresión de una libertad mal interpretada. ¿Sorprende acaso que tampoco nosotros seamos mejores que los Gálatas? Que ¿quizás estemos amenazados por las mismas tentaciones? ¿Que debamos aprender nuevamente el justo uso de la libertad? ¿Y que una y otra vez debamos aprender la prioridad suprema: el amor? En el día en que hablé de esto en el Seminario Mayor, en Roma se celebraba la fiesta de la Virgen de la Confianza. En efecto, María nos enseña la confianza. Ella nos conduce al Hijo, del cual todos nosotros podemos fiarnos. Él nos guiará, incluso en tiempos turbulentos. De este modo, quisiera dar las gracias de corazón a todos los numerosos Obispos que en este tiempo me han dado pruebas conmovedoras de confianza y de afecto y, sobre todo, me han asegurado sus oraciones. Este agradecimiento sirve también para todos los fieles que en este tiempo me han dado prueba de su fidelidad intacta al Sucesor de San Pedro. El Señor nos proteja a todos nosotros y nos conduzca por la vía de la paz. Es un deseo que me brota espontáneo del corazón al comienzo de esta Cuaresma, que es un tiempo litúrgico particularmente favorable a la purificación interior y que nos invita a todos a mirar con esperanza renovada al horizonte luminoso de la Pascua.

Con una especial Bendición Apostólica me confirmo Vuestro en el Señor.

Benedictus PP. XVI
Vaticano, 10 de marzo de 2009.
Carta Benedicto XVI sobre lefebrianos – 10.III.2009

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Tuesday, March 10, 2009

EL PRESUPUESTO ECONÓMICO PERSONAL Y SU USO

Carta Circular a los religiosos de la Tercera Demarcación
Congregación Provincial

Estimados hermanos:

Comenzando un nuevo curso, hay cosas que habitualmente se renuevan de forma mecánica, sin hacer una mínima reflexión sobre las mismas. Entre muchas de ellas está, como viene siendo habitual, la cantidad del presupuesto personal de los religiosos de la provincia.

Cada año en la Congregación renovamos la cuantía, aplicando el IPC (índice de precios al consumo) oficial, entendiendo que es un método de mantenimiento, más o menos objetivo de la “capacidad adquisitiva” que supone nuestro presupuesto anual de dinero para gastos personales. Pero siempre quedamos insatisfechos de esta “objetividad”.

El presupuesto personal es una previsión de gastos del religioso, por eso lo de “presupuesto”, pero no es nunca un “derecho” a una cantidad. Nuestro voto de pobreza exige el “no tener” y, a la vez, ser atendidos por la comunidad en las necesidades personales básicas.

Es cierto que hay algunos religiosos que al final del ejercicio entregan lo que les “sobra” de su presupuesto para las misiones o para alguna obra de caridad. Pero, a la vez, hay algún religioso que el día 1 de enero pide la totalidad de su presupuesto al administrador. Supongo, y pensando bien, que por evitar las molestias de “tener que pedir” cada vez que necesita algo. Luego presumimos de Calasanz, quien nos dijo que “amáramos la venerable pobreza … como a la más firme defensa de nuestra Congregación” (CC 137, recogido también en las Constituciones, nº 75).

“Jesús se hizo pobre, por nosotros. Por supuesto que hay un aspecto espiritual o místico en ello, pero también hay una realidad material: Él, de hecho, emplea su pobreza como argumento para aclarar que el seguimiento no se hace de cualquier manera (vg. Lc 9, 57ss; Lc 5, 27s). De hecho, nuestra pobreza (C 63) se fundamenta en el seguimiento de Cristo pobre.

Calasanz utilizando el lenguaje de su época nos habla de una pobreza que no sólo afecta lo personal (donde explica hasta las dimensiones de la habitación y de lo que puede disponer el religioso), sino también lo colectivo: no se aceptan bienes que den rentas, ni poner cepillos. Se vive de las limosnas que se obtienen mendigando una vez cada año o las que llegan sin ser solicitadas, pero sin acumular: “si la necesidad no apremia, no se acepten limosnas” (CC 142). Es decir: como mucho una provisión anual. Pura confianza en la Providencia” (Carta sobre la pobreza del Superior Vicarial de Guinea Ecuatorial y Gabón).

Dicho todo lo anterior,

- Pedimos a los religiosos responsabilidad en el uso del presupuesto personal.
- Recordamos que todos estamos llamados a dar testimonio de vida austera y a vivir nuestro voto de pobreza de forma visible, para que pueda ser ante los demás testimonio de nuestra opción.
- Pedimos a los religiosos que en ningún caso pidan al administrador de la comunidad todo el presupuesto al principio del año, y a los Rectores y Administradores les rogamos que no colaboren con estas formas que nos son tan ajenas.
- Establecemos el presupuesto personal para este año, como figura en los presupuestos económicos, igual para todos los religiosos, profesos de solemnes o que estén ya en comunidad. Los juniores seguirán a este efecto la normativa establecida en el proyecto de formación del Juniorato.
- También rogamos a los PP. Rectores que no introduzcan ninguna costumbre en comunidad que se salga de los criterios establecidos para todos los religiosos, como regalos de Reyes o Navidad que excedan lo que pueda considerarse un mero detalle.
- En ningún caso se entregará el dinero establecido para libros para otra cosa que no sean libros y formación, estando obligado el religioso a justificar el gasto mediante el correspondiente justificante (ticket de caja o factura) y el ecónomo de comunidad a exigir dicha justificación y a tenerla disponible en los asientos de la contabilidad de la comunidad.
- Por último recordar que ningún religioso ha de tener ninguna cuenta bancaria ni nada parecido;, en casos de necesidad, por razones muy extraordinarias, habrá de comunicarse al P. Provincial para su autorización.

Esperando que todo esto nos ayude a una mayor fidelidad a nuestra personal opción de seguimiento del Señor, atentamente

(Firmado por el P. Provincial y el Secretario Provincial)
Tercera Demarcación de España, enero 2009

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